¿Un río siempre tiene una zona de protección de agua? ¿Cuál es la diferencia entre una franja costera pública y una franja costera protectora para el uso del agua?

Recientemente, cerca de las orillas de ríos, embalses y otros cuerpos de agua aparecen cada vez más todo tipo de objetos inmobiliarios, cuya construcción en la mayoría de los casos no cumple con los requisitos básicos. legislación rusa. Por eso muchos rusos están interesados ​​en la cuestión de la posibilidad de localizar objetos en Areas costeras. Según la ley, cualquiera de nuestros compatriotas tiene derecho no sólo a adquirir tierra en la zona de protección del agua, pero también para construirlos a su propia discreción, observando todas las restricciones establecidas por el estado y sin violar la ley.

¿Qué es una zona de protección del agua?

Según el artículo 65 del Código de Aguas de la Federación de Rusia, una zona de protección del agua es el territorio directamente adyacente a línea costeraÁrea de agua de un cuerpo de agua, donde se establece un régimen especial de actividad (económica o de cualquier otra índole), así como el uso y protección de los recursos naturales con el fin de prevenir su contaminación maliciosa o accidental y preservar la flora y fauna existentes. de estos cuerpos de agua.

¿Dónde no se puede iniciar la construcción?

Por eso, antes de comenzar la construcción, es necesario comprender claramente si esto se puede hacer en zonas de protección del agua y cuáles pueden ser las consecuencias si dichos bienes inmuebles se construyen con violaciones importantes de la ley. Después de todo, la situación puede ser tal que sea completamente imposible obtener un permiso de construcción. O peor aún: tendrás que demoler la casa recién construida.

Antes de hablar de restricciones a la construcción, es necesario comprender exactamente dónde no puede comenzar la construcción bajo ninguna circunstancia. En ningún caso esto se debe hacer en el mismo borde del embalse. La situación es que, según la ley, cualquier trabajos de construcción a una distancia inferior a 20 metros de la orilla están completamente prohibidos. Además, restringir el acceso libre de los ciudadanos al territorio costero mediante vallas y otras barreras puede tener consecuencias muy desagradables.

Otras restricciones a la construcción dentro de los límites de las zonas de protección del agua.

Fuera de los límites de las ciudades y pueblos, el ancho de la zona de protección del agua de los embalses, así como el ancho de su franja protectora costera, deben establecerse únicamente en función de la línea costera aprobada por la ley.

Dentro de las zonas de protección del agua de los embalses, se introducen franjas protectoras costeras, en lugar de las cuales se establecen restricciones adicionales para diversos tipos de actividades.
El ancho de la zona de protección del agua de ríos o arroyos se introduce en función de la longitud de su nacimiento:

  • hasta 10 km - en la cantidad de cincuenta metros;
  • de 10 a 50 km -100 m;
  • desde 50 km y más -200 m.

El ancho de la franja costera protectora cerca de lagos y diversos embalses, cuya superficie no supera los 0,5 kilómetros cuadrados, será de 50 metros. Cabe señalar que cerca del mar el ancho de dichas zonas debe ser de 500 metros, lo que es mucho mayor que el de cualquier otro embalse natural y artificial.

Para ríos y otras masas de agua cuya longitud sea ligeramente inferior a 10 km, zona de protección del agua Coincide completamente con la franja protectora costera. En este caso, el radio de esta zona para los nacimientos de ríos y arroyos deberá fijarse en 50 metros.

Además, dentro de las zonas de protección del agua queda terminantemente prohibido:

  • uso Aguas residuales con el fin de regular la fertilidad del suelo;
  • colocar cementerios, lugares donde se puedan almacenar residuos de actividades industriales y económicas;
  • arar la tierra, colocar vertederos de tierra erosionada y organizar pastos para los animales;
  • Circulación y estacionamiento de vehículos, incluidos los forzosos.

Dentro de los límites de las zonas de protección del agua, se permite el diseño, construcción, reconstrucción, reparación, operación de instalaciones económicas y de otro tipo e incluso se permite en el caso de equipar estas instalaciones con edificios que puedan garantizar la protección de ríos, embalses, etc. de la contaminación y el agotamiento del agua en pleno cumplimiento de las leyes ambientales y de agua.

Artículo 65. Zonas de protección de aguas y franjas costeras de protección.

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Las zonas de protección del agua son territorios adyacentes a la costa (fronteras de un cuerpo de agua) de mares, ríos, arroyos, canales, lagos, embalses y en los que se establece un régimen especial para las actividades económicas y de otro tipo con el fin de prevenir la contaminación, obstrucción. , sedimentación de estos cuerpos de agua y agotamiento de sus aguas, así como la preservación del hábitat de los organismos acuáticos. recursos biológicos y otros objetos de flora y fauna.

Dentro de los límites de las zonas de protección del agua se establecen franjas protectoras costeras, en cuyos territorios se introducen restricciones adicionales a las actividades económicas y de otro tipo.

Fuera de los territorios de las ciudades y otras zonas pobladas, el ancho de la zona de protección del agua de ríos, arroyos, canales, lagos, embalses y el ancho de su franja protectora costera se establecen a partir de la ubicación de la línea costera correspondiente (los límites del agua cuerpo), y el ancho de la zona de protección del agua de los mares y el ancho de su franja protectora costera, desde la línea de marea máxima. En presencia de sistemas centralizados de drenaje pluvial y terraplenes, los límites de las franjas protectoras costeras de estos cuerpos de agua coinciden con los parapetos de los terraplenes, el ancho de la zona de protección del agua en dichos territorios se establece a partir del parapeto del terraplén.

El ancho de la zona de protección hídrica de ríos o arroyos se establece desde su nacimiento para ríos o arroyos con una longitud de:

  • 1) hasta diez kilómetros - en la cantidad de cincuenta metros;
  • 2) de diez a cincuenta kilómetros, en la cantidad de cien metros;
  • 3) de cincuenta kilómetros o más, en la cantidad de doscientos metros.

Para un río o arroyo de menos de diez kilómetros de longitud desde su nacimiento hasta su desembocadura, la zona de protección del agua coincide con la franja costera de protección. El radio de la zona de protección del agua para los nacimientos de un río o arroyo se fija en cincuenta metros.

El ancho de la zona de protección del agua de un lago o embalse, con excepción de un lago ubicado dentro de un pantano, o un lago o embalse con una superficie de agua inferior a 0,5 kilómetros cuadrados, se fija en cincuenta metros. El ancho de la zona de protección del agua de un embalse ubicado en un curso de agua se establece igual al ancho de la zona de protección del agua de este curso de agua.

Los límites de la zona de protección del agua del lago Baikal se establecen de conformidad con la Ley federal del 1 de mayo de 1999 N 94-FZ "Sobre la protección del lago Baikal".

El ancho de la zona de protección del agua de mar es de quinientos metros.

Las zonas de protección del agua de los canales principales o entre explotaciones coinciden en ancho con las franjas de adjudicación de dichos canales.

No se establecen zonas de protección del agua para ríos y sus partes ubicadas en colectores cerrados.

El ancho de la franja protectora costera se establece en función de la pendiente de la orilla del cuerpo de agua y es de treinta metros para una pendiente inversa o nula, de cuarenta metros para una pendiente de hasta tres grados y de cincuenta metros para una pendiente de tres grados. o más.

Para los lagos corrientes y de drenaje y los cursos de agua correspondientes ubicados dentro de los límites de los pantanos, el ancho de la franja costera protectora se fija en cincuenta metros.

La anchura de la franja protectora costera de un río, lago o embalse de especial importancia pesquera (zonas de desove, alimentación, invernada de peces y otros recursos biológicos acuáticos) se fija en doscientos metros, independientemente de la pendiente de la terrenos adyacentes.

En los territorios de zonas pobladas, en presencia de sistemas centralizados de drenaje pluvial y terraplenes, los límites de las franjas protectoras costeras coinciden con los parapetos de los terraplenes. El ancho de la zona de protección del agua en dichas áreas se establece desde el parapeto del terraplén. En ausencia de un terraplén, el ancho de la zona de protección del agua o franja protectora costera se mide desde la ubicación de la costa (el límite de la masa de agua).

Dentro de los límites de las zonas de protección del agua está prohibido lo siguiente:

  • 1) uso de aguas residuales para regular la fertilidad del suelo;
  • 2) colocación de cementerios, cementerios de ganado, vertederos de desechos de producción y consumo, vertederos de sustancias químicas, explosivas, tóxicas, venenosas y venenosas, vertederos de desechos radiactivos;
  • 3) implementación de medidas de aviación para combatir plagas;
  • 4) circulación y estacionamiento de vehículos (excepto vehículos especiales), con excepción de su circulación en carreteras y estacionamiento en carreteras y en lugares especialmente equipados con superficies duras;
  • 5) colocación de gasolineras, depósitos de combustible y lubricantes (excepto en los casos en que las gasolineras, depósitos de combustible y lubricantes estén ubicados en los territorios de puertos, organizaciones de construcción y reparación naval, infraestructura de vías navegables interiores, sujeto al cumplimiento de los requisitos de la legislación en materia de protección del medio ambiente y de este Código), estaciones Mantenimiento utilizado para inspección técnica y reparación de vehículos, lavado de vehículos;
  • 6) colocación de instalaciones de almacenamiento especializadas para pesticidas y agroquímicos, uso de pesticidas y agroquímicos;
  • 7) descarga de aguas residuales, incluidas aguas de drenaje;
  • 8) exploración y producción de minerales comunes (excepto en los casos en que la exploración y producción de minerales comunes la lleven a cabo usuarios del subsuelo que realicen exploración y producción de otros tipos de minerales, dentro de los límites que les establezca la ley Federación Rusa sobre el subsuelo de parcelas mineras y (o) parcelas geológicas sobre la base de un diseño técnico aprobado de conformidad con el artículo 19.1 de la Ley de la Federación de Rusia del 21 de febrero de 1992 N 2395-I "Sobre el subsuelo").

Dentro de los límites de las zonas de protección del agua, se permite el diseño, construcción, reconstrucción, puesta en servicio, operación de instalaciones económicas y de otro tipo, siempre que dichas instalaciones estén equipadas con estructuras que aseguren la protección de los cuerpos de agua contra la contaminación, la obstrucción, la sedimentación y el agotamiento del agua. de acuerdo con la legislación de aguas y la legislación en materia de protección del medio ambiente. La elección del tipo de estructura que asegura la protección de un cuerpo de agua contra la contaminación, obstrucción, sedimentación y agotamiento del agua se realiza teniendo en cuenta la necesidad de cumplir con los estándares para descargas permitidas de contaminantes, otras sustancias y microorganismos establecidos de acuerdo. con la legislación ambiental. Para los efectos de este artículo, se entiende por estructuras que aseguran la protección de los cuerpos de agua contra la contaminación, colmatación, sedimentación y agotamiento del agua:

  • 1) sistemas centralizados de eliminación de agua (alcantarillado), centralizados sistemas de tormentas drenaje;
  • 2) estructuras y sistemas para la eliminación (descarga) de aguas residuales en sistemas de drenaje centralizados (incluidas aguas de lluvia, deshielo, infiltración, riego y drenaje), si están destinadas a recibir dicha agua;
  • 3) locales plantas de tratamiento de aguas residuales para el tratamiento de aguas residuales (incluidas aguas de lluvia, deshielo, infiltración, riego y drenaje), asegurando su tratamiento con base en los estándares establecidos de acuerdo con los requisitos de la legislación en materia de protección ambiental y este Código;
  • 4) estructuras para recolectar residuos de producción y consumo, así como estructuras y sistemas para eliminación (descarga) de aguas residuales (incluidas aguas de lluvia, deshielo, infiltración, riego y drenaje) en receptores hechos de materiales impermeables.

En relación con los territorios donde los ciudadanos practican jardinería o horticultura para sus propias necesidades, ubicados dentro de los límites de las zonas de protección del agua y no equipados con instalaciones de tratamiento de aguas residuales, hasta que estén equipados con dichas instalaciones y (o) conectados a los sistemas especificados en párrafo 1 del apartado 16 de este artículo, se permite el uso de receptores fabricados con materiales impermeables que impidan la entrada de contaminantes, otras sustancias y microorganismos al ambiente.

Dentro de los límites de las franjas protectoras costeras, junto con las restricciones establecidas en el apartado 15 de este artículo, se prohíbe lo siguiente:

  • 1) arado de tierra;
  • 2) colocación de botaderos de suelos erosionados;
  • 3) pastoreo de animales de granja y organización de campamentos de verano y baños para ellos.

El establecimiento de los límites de las zonas de protección del agua y los límites de las franjas costeras protectoras de cuerpos de agua, incluida la señalización en el suelo mediante señales informativas especiales, se lleva a cabo en la forma prescrita por el Gobierno de la Federación de Rusia.


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¿Crees que eres ruso? ¿Naciste en la URSS y crees que eres ruso, ucraniano o bielorruso? No. Esto está mal.

¿Eres realmente ruso, ucraniano o bielorruso? ¿Pero crees que eres judío?

¿Juego? Palabra equivocada. La palabra correcta es "impresión".

El recién nacido se asocia con aquellos rasgos faciales que observa inmediatamente después del nacimiento. Este mecanismo natural es característico de la mayoría de los seres vivos con visión.

En la URSS, los recién nacidos veían a su madre durante un mínimo de tiempo para alimentarse durante los primeros días, y mayoría Esta vez vimos las caras del personal del hospital de maternidad. Por una extraña coincidencia, eran (y siguen siendo) en su mayoría judíos. La técnica es salvaje en su esencia y eficacia.

A lo largo de tu infancia te preguntaste por qué vivías rodeado de extraños. Los pocos judíos que se encontraban en tu camino podían hacer lo que quisieran contigo, porque te sentías atraído por ellos y alejabas a los demás. Sí, incluso ahora pueden hacerlo.

Esto no se puede solucionar: la impresión es única y de por vida. Es difícil de entender, el instinto tomó forma cuando aún estabas muy lejos de poder formularlo. De ese momento no se conservaron palabras ni detalles. Sólo los rasgos faciales quedaron en lo más profundo de la memoria. Esos rasgos que consideras propios.

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Sistema y observador

Definamos un sistema como un objeto cuya existencia está fuera de toda duda.

Un observador de un sistema es un objeto que no forma parte del sistema que observa, es decir, determina su existencia a través de factores independientes del sistema.

El observador, desde el punto de vista del sistema, es una fuente de caos, tanto las acciones de control como las consecuencias de las mediciones observacionales que no tienen una relación de causa y efecto con el sistema.

Un observador interno es un objeto potencialmente accesible al sistema en relación con el cual es posible la inversión de los canales de observación y control.

Un observador externo es un objeto, incluso potencialmente inalcanzable para el sistema, ubicado más allá del horizonte de eventos del sistema (espacial y temporal).

Hipótesis número 1. El ojo que todo lo ve

Supongamos que nuestro universo es un sistema y tiene un observador externo. Entonces se pueden realizar mediciones observacionales, por ejemplo, con la ayuda de la "radiación gravitacional" que penetra el universo desde el exterior por todos lados. La sección transversal de captura de "radiación gravitacional" es proporcional a la masa del objeto, y la proyección de la "sombra" de esta captura sobre otro objeto se percibe como una fuerza de atracción. Será proporcional al producto de las masas de los objetos e inversamente proporcional a la distancia entre ellos, lo que determina la densidad de la “sombra”.

La captura de “radiación gravitacional” por un objeto aumenta su caos y es percibida por nosotros como el paso del tiempo. Un objeto opaco a la “radiación gravitacional”, cuya sección transversal de captura es mayor que su tamaño geométrico, parece un agujero negro dentro del universo.

Hipótesis nº 2. Observador interior

Es posible que nuestro universo se esté observando a sí mismo. Por ejemplo, utilizando pares de partículas cuánticas entrelazadas separadas en el espacio como estándares. Luego, el espacio entre ellos se satura con la probabilidad de que exista el proceso que generó estas partículas, alcanzando su máxima densidad en la intersección de las trayectorias de estas partículas. La existencia de estas partículas también significa que no existe una sección transversal de captura en las trayectorias de los objetos que sea lo suficientemente grande como para absorber estas partículas. El resto de supuestos siguen siendo los mismos que para la primera hipótesis, excepto:

flujo de tiempo

La observación exterior de un objeto que se acerca al horizonte de sucesos de un agujero negro, si el factor determinante del tiempo en el universo es un "observador externo", se ralentizará exactamente dos veces: la sombra del agujero negro bloqueará exactamente la mitad de la posible trayectorias de “radiación gravitacional”. Si el factor determinante es “ observador interno", entonces la sombra bloqueará toda la trayectoria de interacción y el flujo de tiempo de un objeto que cae en un agujero negro se detendrá por completo para verlo desde un lado.

También es posible que estas hipótesis puedan combinarse en una proporción u otra.

1. Las zonas de protección del agua son territorios adyacentes a las costas de mares, ríos, arroyos, canales, lagos, embalses y en los que se establece un régimen especial para las actividades económicas y de otro tipo con el fin de prevenir la contaminación, obstrucción y sedimentación de estas aguas. cuerpos y agotamiento de sus aguas, así como preservar el hábitat de los recursos biológicos acuáticos y otros objetos de flora y fauna.

2. Dentro de los límites de las zonas de protección del agua se establecen franjas costeras de protección, en cuyos territorios se introducen restricciones adicionales a las actividades económicas y de otro tipo.

3. Fuera de los territorios de las ciudades y otras zonas pobladas, el ancho de la zona de protección hídrica de los ríos, arroyos, canales, lagos, embalses y el ancho de su franja protectora costera se establece desde el litoral correspondiente, y el ancho del agua zona de protección de los mares y el ancho de su franja protectora costera - desde la línea de marea máxima. En presencia de sistemas centralizados de drenaje pluvial y terraplenes, los límites de las franjas protectoras costeras de estos cuerpos de agua coinciden con los parapetos de los terraplenes, el ancho de la zona de protección del agua en dichos territorios se establece a partir del parapeto del terraplén.

4. La anchura de la zona de protección hídrica de los ríos o arroyos se establece desde su nacimiento para los ríos o arroyos con una longitud de:

1) hasta diez kilómetros - en la cantidad de cincuenta metros;

2) de diez a cincuenta kilómetros, en la cantidad de cien metros;

3) de cincuenta kilómetros o más, en la cantidad de doscientos metros.

5. Para un río o arroyo de menos de diez kilómetros de longitud desde su nacimiento hasta su desembocadura, la zona de protección del agua coincide con la franja protectora costera. El radio de la zona de protección del agua para los nacimientos de un río o arroyo se fija en cincuenta metros.

6. El ancho de la zona de protección del agua de un lago, embalse, con excepción de un lago ubicado dentro de un pantano, o un lago, embalse con una superficie de agua inferior a 0,5 kilómetros cuadrados, se fija en cincuenta metros. El ancho de la zona de protección del agua de un embalse ubicado en un curso de agua se establece igual al ancho de la zona de protección del agua de este curso de agua.

7. Los límites de la zona de protección del agua del lago Baikal se establecen de conformidad con la Ley federal del 1 de mayo de 1999 N 94-FZ "Sobre la protección del lago Baikal".

8. La anchura de la zona de protección del agua de mar es de quinientos metros.

9. Las zonas de protección del agua de los canales principales o entre explotaciones coinciden en ancho con las franjas de adjudicación de dichos canales.

10. No se establecen zonas de protección del agua para los ríos y sus partes ubicadas en colectores cerrados.

11. El ancho de la franja protectora costera se fija en función de la pendiente de la orilla del cuerpo de agua y es de treinta metros para una pendiente inversa o nula, de cuarenta metros para una pendiente de hasta tres grados y de cincuenta metros para una pendiente de tres grados o más.

12. Para los lagos corrientes y de drenaje y los cursos de agua correspondientes ubicados dentro de los límites de los pantanos, el ancho de la franja protectora costera se fija en cincuenta metros.

13. El ancho de la franja protectora costera de un río, lago o embalse de especial importancia pesquera (zonas de desove, alimentación, invernada de peces y otros recursos biológicos acuáticos) se fija en doscientos metros, independientemente de la pendiente. de los terrenos adyacentes.

14. En los territorios de las zonas pobladas, en presencia de sistemas centralizados de drenaje pluvial y terraplenes, los límites de las franjas protectoras costeras coinciden con los parapetos de los terraplenes. El ancho de la zona de protección del agua en dichas áreas se establece desde el parapeto del terraplén. En ausencia de terraplén, la anchura de la zona de protección del agua o de la franja costera protectora se mide desde la costa.

15. Dentro de los límites de las zonas de protección del agua está prohibido:

1) uso de aguas residuales para regular la fertilidad del suelo;

2) colocación de cementerios, cementerios de ganado, vertederos de desechos de producción y consumo, vertederos de sustancias químicas, explosivas, tóxicas, venenosas y venenosas, vertederos de desechos radiactivos;

3) implementación de medidas aeronáuticas para combatir plagas;

4) circulación y estacionamiento de vehículos (excepto vehículos especiales), con excepción de su circulación en carreteras y estacionamiento en carreteras y en lugares especialmente equipados con superficies duras;

5) colocación de gasolineras, depósitos de combustible y lubricantes (excepto en los casos en que las gasolineras, depósitos de combustible y lubricantes estén ubicados en los territorios de puertos, organizaciones de construcción y reparación naval, infraestructura de vías navegables interiores, sujeto al cumplimiento de los requisitos de la legislación en materia de protección del medio ambiente y de este Código), estaciones de servicio utilizadas para la inspección técnica y reparación de vehículos, lavado de vehículos;

6) colocación de instalaciones de almacenamiento especializadas para pesticidas y agroquímicos, uso de pesticidas y agroquímicos;

7) descarga de aguas residuales, incluidas aguas de drenaje;

8) exploración y producción de recursos minerales comunes (excepto en los casos en que la exploración y producción de recursos minerales comunes la lleven a cabo usuarios del subsuelo dedicados a la exploración y producción de otros tipos de recursos minerales, dentro de los límites de las asignaciones mineras que les sean asignadas de conformidad con la legislación de la Federación de Rusia sobre recursos del subsuelo y (o ) asignaciones geológicas sobre la base de un diseño técnico aprobado de conformidad con el artículo 19.1 de la Ley de la Federación de Rusia del 21 de febrero de 1992 N 2395-1 "Sobre el subsuelo") .

16. Dentro de los límites de las zonas de protección del agua, se permite el diseño, construcción, reconstrucción, puesta en servicio, operación de instalaciones económicas y de otro tipo, siempre que dichas instalaciones estén equipadas con estructuras que aseguren la protección de los cuerpos de agua contra la contaminación, la obstrucción, la sedimentación y el agua. agotamiento de acuerdo con la legislación sobre aguas y la legislación en materia de protección del medio ambiente. La elección del tipo de estructura que asegura la protección de un cuerpo de agua contra la contaminación, obstrucción, sedimentación y agotamiento del agua se realiza teniendo en cuenta la necesidad de cumplir con los estándares para descargas permitidas de contaminantes, otras sustancias y microorganismos establecidos de acuerdo. con la legislación ambiental. Para los efectos de este artículo, se entiende por estructuras que aseguran la protección de los cuerpos de agua contra la contaminación, colmatación, sedimentación y agotamiento del agua:

1) sistemas centralizados de drenaje (alcantarillado), sistemas centralizados de drenaje pluvial;

2) estructuras y sistemas para la eliminación (descarga) de aguas residuales en sistemas de drenaje centralizados (incluidas aguas de lluvia, deshielo, infiltración, riego y drenaje), si están destinadas a recibir dicha agua;

3) instalaciones locales de tratamiento de aguas residuales (incluidas aguas de lluvia, deshielo, infiltración, riego y drenaje), asegurando su tratamiento con base en las normas establecidas de acuerdo con los requisitos de la legislación en el campo de la protección ambiental y este Código;

4) estructuras para recolectar residuos de producción y consumo, así como estructuras y sistemas para eliminación (descarga) de aguas residuales (incluidas aguas de lluvia, deshielo, infiltración, riego y drenaje) en receptores hechos de materiales impermeables.

16.1. En relación con los territorios de asociaciones de ciudadanos sin fines de lucro de jardinería, jardinería o dacha ubicadas dentro de los límites de las zonas de protección del agua y no equipadas con instalaciones de tratamiento de aguas residuales, hasta que estén equipadas con dichas instalaciones y (o) conectadas a los sistemas especificados en En el párrafo 1 del apartado 16 de este artículo, se permite el uso de receptores fabricados con materiales impermeables que impidan la entrada de contaminantes, otras sustancias y microorganismos al medio ambiente.

17. Dentro de los límites de las franjas protectoras costeras, junto con las restricciones establecidas en el apartado 15 de este artículo, queda prohibido lo siguiente:

Formulario de comentarios.

Formularios modelo de legislación para todo el sitio Práctica de arbitraje Explicaciones Archivo de Facturas

Artículo 60. Zonas de protección hídrica de masas de agua y franjas costeras protectoras. 1. Las zonas de protección del agua de los cuerpos de agua son tierras adyacentes a la costa de los cuerpos de agua superficiales y en las que se establece un régimen especial de actividades económicas y de otro tipo para prevenir la contaminación, obstrucción, sedimentación y agotamiento de los cuerpos de agua, así como para preservar el hábitat de la flora y la fauna.

Dentro de las zonas de protección del agua, se establecen franjas protectoras costeras, en cuyos territorios se introducen restricciones adicionales a las actividades económicas y de otro tipo.
2. Dentro de las zonas de protección hídrica de las masas de agua queda prohibido:
realización de trabajos químicos aeronáuticos;
uso de productos químicos para controlar plagas, enfermedades de las plantas y malezas;
uso de aguas residuales para fertilización del suelo;
ubicación de instalaciones de producción peligrosas donde se producen, utilizan, procesan, generan, almacenan, transportan y destruyen sustancias peligrosas, cuya lista está determinada por las leyes federales;
colocación de almacenes de pesticidas, fertilizantes minerales y combustibles y lubricantes, sitios para recargar equipos con pesticidas, complejos y granjas ganaderas, sitios de almacenamiento y entierro de desechos industriales, domésticos y agrícolas, cementerios y cementerios de ganado, instalaciones de almacenamiento de aguas residuales;
almacenamiento de desechos y basura;
repostar, lavar y reparar automóviles y otras máquinas y mecanismos;
colocación de parcelas de dacha, huertos y hortalizas cuando el ancho de las zonas de protección del agua de los cuerpos de agua sea inferior a 100 metros y la pendiente de las pendientes de las áreas adyacentes sea superior a 3 grados;
colocación de estacionamientos de vehículos, incluso en el territorio de casas de campo, jardines y huertos;
realización de cortas finales;
realizar excavaciones y otros trabajos sin la aprobación del órgano ejecutivo federal de gestión cuerpos de agua si el cuerpo de agua es de propiedad federal, y sin acuerdo con el propietario si el cuerpo de agua es independiente.
En los territorios de las zonas de protección del agua de las masas de agua, se permiten la tala intermedia y otras actividades forestales para garantizar la protección de las masas de agua.
En ciudades y otros asentamientos, si están disponibles. alcantarillado pluvial y terraplenes dentro de las zonas de protección del agua de los cuerpos de agua, se permite colocar instalaciones para repostar combustible, lavar y reparar automóviles a una distancia no inferior a 50 metros, y estacionamiento para vehículos, a no menos de 20 metros de la orilla del agua.
3. Dentro de las franjas protectoras costeras, además de las restricciones especificadas en la parte 2 de este artículo, quedan prohibidos:
arar la tierra;
aplicación de fertilizantes;
almacenamiento de vertederos de suelos erosionados;
pastoreo y organización de campamentos de verano para el ganado (excepto el uso de abrevaderos tradicionales), organización de baños;
instalación de campamentos de tiendas de campaña estacionarios estacionales, colocación de cabañas de verano, jardines y huertos y asignación de parcelas para construcción individual;
Movimiento de automóviles y tractores, excepto vehículos especiales.
El régimen de actividades económicas y de otro tipo establecido para las franjas protectoras costeras se aplica a la orilla de un cuerpo de agua.
4. Se establece el ancho de las zonas de protección de aguas y franjas costeras de protección fuera de los territorios de las ciudades y otros asentamientos:
para ríos, meandros y lagos (excepto los estancados dentro de las marismas) - del promedio a largo plazo nivel superior durante el período sin hielo;
para embalses: desde el nivel más alto promedio a largo plazo durante el período sin hielo, pero no por debajo del nivel de retención forzada del embalse;
para los mares, desde el nivel máximo de marea.
No se establecen zonas de protección del agua para los pantanos. El ancho de las franjas protectoras costeras para los pantanos en los nacimientos de ríos y arroyos, así como los pantanos de llanuras aluviales, se establece desde el borde del pantano (profundidad cero del depósito de turba) en el territorio adyacente al mismo.
El ancho de las zonas de protección del agua fuera de los territorios de los asentamientos se establece para los tramos de los cursos de agua que se extienden desde su fuente:
hasta 10 kilómetros - 50 metros;
de 10 a 50 kilómetros - 100 metros;
de 50 a 100 kilómetros - 200 metros;
de 100 a 200 kilómetros - 300 metros;
de 200 a 500 kilómetros - 400 metros;
desde 500 kilómetros y más - 500 metros.
Para los cursos de agua con una longitud inferior a 300 metros desde el nacimiento hasta la desembocadura, la zona de protección del agua coincide con la franja costera de protección.
El radio de la zona de protección del agua para los nacimientos de ríos y arroyos es de 50 metros.
El ancho de las zonas de protección del agua para lagos y embalses se acepta para una superficie de agua de hasta 2 metros cuadrados. kilómetros - 300 metros, desde 2 metros cuadrados. kilómetros o más - 500 metros.
El ancho de las zonas de protección del agua de los mares es de 500 metros.
5. Los límites de las zonas de protección del agua de los canales principales y entre explotaciones se combinan con los límites de las franjas de asignación de tierras para estos canales.
Para tramos de ríos encerrados en colectores cerrados, no se establecen zonas de protección del agua.
6. La anchura de las franjas costeras protectoras de ríos, lagos, embalses y otras masas de agua se establece en función de la inclinación de las vertientes costeras y es, para la inclinación de las vertientes de los territorios adyacentes:
con pendiente inversa o cero: 30 metros;
con una pendiente de hasta 3 grados - 50 metros;
con una pendiente de más de 3 grados - 100 metros.
Para los lagos y cursos de agua dentro de las marismas, la anchura de la franja protectora costera se fija en 50 metros.
La anchura de las franjas costeras protectoras para las zonas de embalses de especial valor pesquero (zonas de desove, zonas de invernada, zonas de alimentación) se fija en 200 metros, independientemente de la pendiente de las tierras adyacentes.
En los asentamientos urbanos, si hay un sistema de alcantarillado pluvial y un terraplén, el borde de las franjas protectoras costeras se combina con el parapeto del terraplén.
7. La fijación en el suelo con señales de protección del agua del tipo establecido de los límites de las zonas de protección del agua y las franjas protectoras costeras de los cuerpos de agua (con excepción de los cuerpos de agua aislados) está garantizada por el órgano ejecutivo federal autorizado por el Gobierno de Rusia. Federación y los límites de cuerpos de agua aislados - por los propietarios.
El órgano ejecutivo federal autorizado por el Gobierno de la Federación de Rusia informa a la población sobre el establecimiento de los límites de las zonas de protección del agua, las franjas protectoras costeras y el régimen de actividades económicas y de otro tipo dentro de sus límites en la forma establecida en la Parte 9 del artículo 41. de este Código.
Para efectos del cumplimiento del régimen jurídico de las zonas de protección de aguas y franjas costeras de protección, antes de que sus límites sean fijados en el terreno con señales de protección de aguas, para los propietarios de terrenos, propietarios, usuarios de terrenos y arrendatarios de terrenos, los límites de Se consideran establecidas las zonas de protección del agua y las franjas costeras protectoras de los cuerpos de agua.
8. La información sobre los límites de las zonas de protección del agua y las franjas protectoras costeras está sujeta a su ingreso en el catastro de tierras del estado.
9. Las franjas costeras protectoras deberían estar ocupadas predominantemente por árboles y arbustos o cubiertas de hierba.
10. El mantenimiento de las zonas de protección de aguas y franjas protectoras costeras, así como de las señales de protección de aguas, en buen estado es responsabilidad del órgano ejecutivo federal para la gestión de los cuerpos de agua, los cuerpos de agua de uso especial son responsabilidad de los usuarios del agua y los cuerpos de agua aislados. son responsabilidad de los propietarios.
11. El régimen para el uso de territorios de zonas de protección de aguas y franjas costeras de protección en zonas fronterizas lo establece el Gobierno de la Federación de Rusia a propuesta de un órgano ejecutivo federal autorizado por el Gobierno de la Federación de Rusia.