Requisitos para la zona de protección del agua. Zonas de protección del agua y franjas costeras de protección

Las zonas de protección del agua son territorios adyacentes a línea costera(fronteras agua corporal) mares, ríos, arroyos, canales, lagos, embalses y en los que se establece un régimen especial para la realización de actividades económicas y de otro tipo con el fin de prevenir la contaminación, obstrucción, sedimentación de estos cuerpos de agua y el agotamiento de sus aguas, así como preservar el hábitat de los acuáticos recursos biológicos y otros objetos de flora y fauna.

2. Dentro de los límites de las zonas de protección del agua se establecen franjas costeras de protección, en cuyos territorios se introducen restricciones adicionales a las actividades económicas y de otro tipo.

3. Fuera de los territorios de las ciudades y otras zonas pobladas, el ancho de la zona de protección hídrica de ríos, arroyos, canales, lagos, embalses y el ancho de su franja protectora costera se establecen a partir de la ubicación del litoral correspondiente (límite del cuerpo de agua), y el ancho de la zona de protección del agua de los mares y el ancho de sus franjas de franja protectora costera, desde la línea de marea máxima. En presencia de sistemas centralizados de drenaje pluvial y terraplenes, los límites de las franjas protectoras costeras de estos cuerpos de agua coinciden con los parapetos de los terraplenes, el ancho de la zona de protección del agua en dichos territorios se establece a partir del parapeto del terraplén.

4. La anchura de la zona de protección hídrica de los ríos o arroyos se establece desde su nacimiento para los ríos o arroyos con una longitud de:

1) hasta diez kilómetros - en la cantidad de cincuenta metros;

2) de diez a cincuenta kilómetros, en la cantidad de cien metros;

3) de cincuenta kilómetros o más, en la cantidad de doscientos metros.

5. Para un río o arroyo de menos de diez kilómetros de longitud desde su nacimiento hasta su desembocadura, la zona de protección del agua coincide con la franja protectora costera. El radio de la zona de protección del agua para los nacimientos de un río o arroyo se fija en cincuenta metros.

6. El ancho de la zona de protección del agua de un lago, embalse, con excepción de un lago ubicado dentro de un pantano, o un lago, embalse con una superficie de agua inferior a 0,5 kilómetros cuadrados, se fija en cincuenta metros. El ancho de la zona de protección del agua de un embalse ubicado en un curso de agua se establece igual al ancho de la zona de protección del agua de este curso de agua.

7. Los límites de la zona de protección del agua del lago Baikal se establecen de conformidad con la Ley federal del 1 de mayo de 1999 N 94-FZ "Sobre la protección del lago Baikal".

8. La anchura de la zona de protección del agua de mar es de quinientos metros.

9. Las zonas de protección del agua de los canales principales o entre explotaciones coinciden en ancho con las franjas de adjudicación de dichos canales.

10. No se establecen zonas de protección del agua para los ríos y sus partes ubicadas en colectores cerrados.

11. El ancho de la franja protectora costera se fija en función de la pendiente de la orilla del cuerpo de agua y es de treinta metros para una pendiente inversa o nula, de cuarenta metros para una pendiente de hasta tres grados y de cincuenta metros para una pendiente de tres grados o más.

12. Para los lagos corrientes y de drenaje y los cursos de agua correspondientes ubicados dentro de los límites de los pantanos, el ancho de la franja protectora costera se fija en cincuenta metros.

13. El ancho de la franja protectora costera de un río, lago o embalse de especial importancia pesquera (zonas de desove, alimentación, invernada de peces y otros recursos biológicos acuáticos) se fija en doscientos metros, independientemente de la pendiente. de los terrenos adyacentes.

14. En los territorios de las zonas pobladas, en presencia de sistemas centralizados de drenaje pluvial y terraplenes, los límites de las franjas protectoras costeras coinciden con los parapetos de los terraplenes. El ancho de la zona de protección del agua en dichas áreas se establece desde el parapeto del terraplén. En ausencia de un terraplén, el ancho de la zona de protección del agua o franja protectora costera se mide desde la ubicación de la costa (el límite de la masa de agua).

15. Dentro de los límites de las zonas de protección del agua está prohibido:

2) colocación de cementerios, cementerios de ganado, vertederos de desechos de producción y consumo, vertederos de sustancias químicas, explosivas, tóxicas, venenosas y venenosas, vertederos de desechos radiactivos;

4) circulación y estacionamiento de vehículos (excepto vehículos especiales), con excepción de su circulación en carreteras y estacionamiento en carreteras y en lugares especialmente equipados con superficies duras;

Información sobre cambios:

La Ley Federal No. 282-FZ de 21 de octubre de 2013 complementó la Parte 15 del artículo 65 de este Código con el párrafo 5.

5) colocación de gasolineras, depósitos de combustible y lubricantes (excepto en los casos en que las gasolineras, depósitos de combustible y lubricantes estén ubicados en los territorios de puertos, organizaciones de construcción y reparación naval, infraestructura de vías navegables interiores, sujeto al cumplimiento de los requisitos de la legislación en materia de protección ambiente y este Código), estaciones Mantenimiento utilizado para inspección técnica y reparación de vehículos, lavado de vehículos;

Información sobre cambios:

La Ley Federal No. 282-FZ de 21 de octubre de 2013 complementó la Parte 15 del artículo 65 de este Código con el párrafo 6.

6) colocación de instalaciones de almacenamiento especializadas para pesticidas y agroquímicos, uso de pesticidas y agroquímicos;

Información sobre cambios:

La Ley Federal No. 282-FZ de 21 de octubre de 2013 complementó la Parte 15 del artículo 65 de este Código con el párrafo 7.

7) descarga de aguas residuales, incluidas aguas de drenaje;

Información sobre cambios:

La Ley Federal No. 282-FZ de 21 de octubre de 2013 complementó la Parte 15 del artículo 65 de este Código con el párrafo 8.

8) exploración y producción de minerales comunes (excepto en los casos en que la exploración y producción de minerales comunes la lleven a cabo usuarios del subsuelo que realicen exploración y producción de otros tipos de minerales, dentro de los límites que les establezca la ley Federación Rusa sobre el subsuelo de parcelas mineras y (o) parcelas geológicas sobre la base de un diseño técnico aprobado de conformidad con el artículo 19.1 de la Ley de la Federación de Rusia del 21 de febrero de 1992 N 2395-I "Sobre el subsuelo").

16. Dentro de los límites de las zonas de protección del agua, se permite el diseño, construcción, reconstrucción, puesta en servicio, operación de instalaciones económicas y de otro tipo, siempre que dichas instalaciones estén equipadas con estructuras que aseguren la protección de los cuerpos de agua contra la contaminación, la obstrucción, la sedimentación y el agua. agotamiento de acuerdo con la legislación sobre aguas y la legislación en materia de protección del medio ambiente. La elección del tipo de estructura que asegura la protección de un cuerpo de agua contra la contaminación, obstrucción, sedimentación y agotamiento del agua se realiza teniendo en cuenta la necesidad de cumplir con los estándares para descargas permitidas de contaminantes, otras sustancias y microorganismos establecidos de acuerdo. con la legislación ambiental. Para los efectos de este artículo, se entiende por estructuras que aseguran la protección de los cuerpos de agua contra la contaminación, colmatación, sedimentación y agotamiento del agua:

1) sistemas centralizados de eliminación de agua (alcantarillado), centralizados sistemas de tormentas drenaje;

2) estructuras y sistemas de eliminación (descarga) Aguas residuales en sistemas de drenaje centralizados (incluidas aguas de lluvia, deshielo, infiltración, riego y drenaje), si están diseñados para recibir dicha agua;

3) locales plantas de tratamiento de aguas residuales para el tratamiento de aguas residuales (incluidas aguas de lluvia, deshielo, infiltración, riego y drenaje), asegurando su tratamiento con base en los estándares establecidos de acuerdo con los requisitos de la legislación en materia de protección ambiental y este Código;

Desde tiempos inmemoriales, la gente se instaló y fundó ciudades y pueblos a orillas de los cursos de agua. Nuestros contemporáneos también se esfuerzan por adquirir terrenos y construir Casa de vacaciones cerca de estanques en una zona pintoresca. Los bienes inmuebles residenciales y comerciales crecen como hongos en las zonas costeras de ríos, lagos y embalses grandes y pequeños. Sin embargo, los desarrolladores no siempre cumplen con las normas vigentes que regulan la construcción en la zona de protección del agua.

Los órganos legislativos del país adoptaron nueva opción Código de Aguas, entró en vigor a principios de 2007 y realizó ajustes, eliminando muchas normas prohibitivas y suavizando los requisitos previamente existentes. Ahora es posible colocar en zonas de protección del agua parcelas de huerta, hortalizas y dacha, se permite su privatización.

¿Qué entiende el legislador por el concepto de zona de protección del agua?

Una zona de protección del agua es un área adyacente a los límites de cualquier cuerpo de agua (costa), donde se prescribe un procedimiento especial para actividades económicas y de otro tipo, es decir, existen restricciones en el uso de este territorio. El propósito de establecer tal régimen es prevenir las consecuencias negativas de la contaminación de ríos y lagos, que puede conducir al agotamiento. Recursos hídricos y causar graves daños a la fauna y la flora locales. Las franjas costeras protectoras se encuentran dentro de los límites de las zonas protectoras.

Para saber si el sitio está incluido en el territorio de la zona de protección del agua, es recomendable que el desarrollador se comunique con el servicio de registro catastral y presente una solicitud por escrito a la autoridad federal de recursos hídricos, donde se mantiene el registro de agua en el estado. nivel. Esto permitirá determinar con precisión qué parte del sitio está ubicada en la zona relacionada con condiciones especiales para el uso del territorio (en este caso, la zona de protección del agua) y su área específica. Se necesitará una respuesta oficial de la industria del agua a la hora de obtener permisos de construcción y se convertirá en la base de la legitimidad del promotor si surge alguna disputa.

Zona de protección del agua: cuantos metros.

Los artículos del Código de Aguas indican el parámetro máximo para el ancho de la zona de protección del agua para territorios ubicados fuera de los límites de la ciudad y fuera de los límites de cualquier área poblada. Depende del cuerpo de agua y sus características. Para no entrar en conflicto con las normas legislativas, al planificar la construcción, debe saber a cuántos metros se forma la zona de protección del agua del río. Este parámetro está determinado por la longitud del flujo de agua, que se calcula desde la fuente:

  • cuando la longitud del río sea de hasta 10 km, la anchura de la zona, medida desde la orilla del agua, será de 50 m;
  • a 10 - 50 km - 100 m;
  • para ríos de más de 50 km de longitud: 200 m.

En el caso de que la distancia desde el nacimiento hasta la desembocadura del río sea inferior a 10 km, entonces la zona de protección del agua y la franja protectora costera coinciden, y en el área del nacimiento cubre un área igual a un radio de 50m.

Según la ley, la zona de protección del agua de un lago o embalse con una superficie de agua inferior a 0,5 km² (además de los lagos ubicados dentro de un pantano) es de 50 metros. Para embalses donde se encuentran especies de peces valiosos: 200 m, en la costa del mar este parámetro corresponde a 500 metros.

Cuando se utiliza un cuerpo de agua para abastecer agua potable, luego, de acuerdo con la ley, se establecen zonas de protección sanitaria a su alrededor. Y si el terreno entra en esta categoría, entonces cualquier construcción aquí está prohibida. Dicha información se ingresa en el pasaporte catastral e indica las restricciones existentes sobre el uso del sitio.

Construcción en la zona de protección del agua de un río o lago.

La construcción en áreas que están total o parcialmente incluidas en la zona de protección del agua se permite solo con la condición de que la casa no contamine el depósito y se cumplan todas las normas sanitarias. Es decir, un edificio residencial debe contar al menos con un sistema de tratamiento de aguas residuales (filtración). Para poner los puntos sobre las íes y obtener información específica y completa sobre este tema, lo racional es ponerse en contacto con el departamento territorial de Rospotrebnadzor.

También existe una evaluación ambiental obligatoria de la documentación del proyecto, lo que permite excluir cualquier violación de la legislación ambiental.

Dado que las masas de agua superficiales y sus asociados franja costera son propiedad estatal o municipal, deben estar a disposición del público para el uso de todos los ciudadanos, por lo que cualquier construcción a la orilla del agua y en una franja de 20 metros es inaceptable. Al mismo tiempo, incluida la construcción de vallas que impidan el libre acceso de las personas a la zona costera. Según la legislación vigente, también está prohibida la privatización de terrenos dentro de los límites de la franja costera.

Al mismo tiempo que se cumplen los requisitos relativos a la zona de protección del agua y la franja costera de protección al construir un edificio residencial cerca de un embalse, es necesario:

  • tener derechos de propiedad sobre el sitio o tener un contrato de arrendamiento con derecho a construir en él con un cierto tipo de permiso de uso (para la construcción de viviendas individuales o parcelas domésticas privadas);
  • cumplir con las normas y reglamentos sanitarios y de construcción al construir una estructura.

Además de las restricciones de construcción en áreas clasificadas como de protección del agua, existen otras prohibiciones. Por ejemplo, en las franjas costeras protectoras está prohibido:

  • empezar a construir;
  • animales de manada;
  • colocar tiraderos de tierra.

Precauciones

Las estadísticas muestran que durante las inspecciones realizadas por los servicios que controlan la gestión medioambiental, alrededor del 20% de los promotores cometen infracciones al construir inmuebles en zonas de protección del agua. Por lo tanto, al planificar la construcción en un sitio adyacente a un lago, embalse o río, se debe determinar la zona de protección del agua del cuerpo de agua y saber claramente qué restricciones de construcción existen.

Un desarrollador informado se salvará de problemas innecesarios, sanciones y otros problemas más graves. Multas por individuos son pequeñas, pero las violaciones conllevan el hecho de que deberán ser eliminadas en los tribunales, incluida la demolición forzosa de la instalación.

1. Las zonas de protección del agua son territorios adyacentes a la costa (fronteras de un cuerpo de agua) de mares, ríos, arroyos, canales, lagos, embalses y en los que se establece un régimen especial para las actividades económicas y de otro tipo con el fin de prevenir la contaminación. , obstrucción, sedimentación de estos cuerpos de agua y agotamiento de sus aguas, así como la preservación del hábitat de los recursos biológicos acuáticos y otros objetos de flora y fauna.

(modificada por la Ley Federal de 13 de julio de 2015 N 244-FZ)

2. Dentro de los límites de las zonas de protección del agua se establecen franjas costeras de protección, en cuyos territorios se introducen restricciones adicionales a las actividades económicas y de otro tipo.

3. Fuera de los territorios de las ciudades y otras zonas pobladas, el ancho de la zona de protección hídrica de ríos, arroyos, canales, lagos, embalses y el ancho de su franja protectora costera se establecen a partir de la ubicación del litoral correspondiente (límite del cuerpo de agua), y el ancho de la zona de protección del agua de los mares y el ancho de sus franjas de franja protectora costera, desde la línea de marea máxima. En presencia de sistemas centralizados de drenaje pluvial y terraplenes, los límites de las franjas protectoras costeras de estos cuerpos de agua coinciden con los parapetos de los terraplenes, el ancho de la zona de protección del agua en dichos territorios se establece a partir del parapeto del terraplén.

4. La anchura de la zona de protección hídrica de los ríos o arroyos se establece desde su nacimiento para los ríos o arroyos con una longitud de:

1) hasta diez kilómetros - en la cantidad de cincuenta metros;

2) de diez a cincuenta kilómetros, en la cantidad de cien metros;

3) de cincuenta kilómetros o más, en la cantidad de doscientos metros.

5. Para un río o arroyo de menos de diez kilómetros de longitud desde su nacimiento hasta su desembocadura, la zona de protección del agua coincide con la franja protectora costera. El radio de la zona de protección del agua para los nacimientos de un río o arroyo se fija en cincuenta metros.

6. El ancho de la zona de protección del agua de un lago, embalse, con excepción de un lago ubicado dentro de un pantano, o un lago, embalse con una superficie de agua inferior a 0,5 kilómetros cuadrados, se fija en cincuenta metros. El ancho de la zona de protección del agua de un embalse ubicado en un curso de agua se establece igual al ancho de la zona de protección del agua de este curso de agua.

(modificada por la Ley Federal No. 118-FZ del 14 de julio de 2008)

7. Los límites de la zona de protección del agua del lago Baikal se establecen de conformidad con la Ley federal del 1 de mayo de 1999 N 94-FZ "Sobre la protección del lago Baikal".

(Parte 7 modificada por la Ley Federal de 28 de junio de 2014 N 181-FZ)

8. La anchura de la zona de protección del agua de mar es de quinientos metros.

9. Las zonas de protección del agua de los canales principales o entre explotaciones coinciden en ancho con las franjas de adjudicación de dichos canales.

10. No se establecen zonas de protección del agua para los ríos y sus partes ubicadas en colectores cerrados.

11. El ancho de la franja protectora costera se fija en función de la pendiente de la orilla del cuerpo de agua y es de treinta metros para una pendiente inversa o nula, de cuarenta metros para una pendiente de hasta tres grados y de cincuenta metros para una pendiente de tres grados o más.

12. Para los lagos corrientes y de drenaje y los cursos de agua correspondientes ubicados dentro de los límites de los pantanos, el ancho de la franja protectora costera se fija en cincuenta metros.

13. El ancho de la franja protectora costera de un río, lago o embalse de especial importancia pesquera (zonas de desove, alimentación, invernada de peces y otros recursos biológicos acuáticos) se fija en doscientos metros, independientemente de la pendiente. de los terrenos adyacentes.

14. En los territorios de las zonas pobladas, en presencia de sistemas centralizados de drenaje pluvial y terraplenes, los límites de las franjas protectoras costeras coinciden con los parapetos de los terraplenes. El ancho de la zona de protección del agua en dichas áreas se establece desde el parapeto del terraplén. En ausencia de un terraplén, el ancho de la zona de protección del agua o franja protectora costera se mide desde la ubicación de la costa (el límite de la masa de agua).

(según enmendada por las Leyes Federales No. 118-FZ del 14 de julio de 2008, No. 417-FZ del 7 de diciembre de 2011, No. 244-FZ del 13 de julio de 2015)

15. Dentro de los límites de las zonas de protección del agua está prohibido:

1) uso de aguas residuales para regular la fertilidad del suelo;

(modificada por la Ley Federal de 21 de octubre de 2013 N 282-FZ)

2) colocación de cementerios, cementerios de ganado, vertederos de desechos de producción y consumo, vertederos de sustancias químicas, explosivas, tóxicas, venenosas y venenosas, vertederos de desechos radiactivos;

(según enmendado por las Leyes Federales de 11 de julio de 2011 N 190-FZ, de 29 de diciembre de 2014 N 458-FZ)

3) implementación de medidas aeronáuticas para combatir plagas;

(modificada por la Ley Federal de 21 de octubre de 2013 N 282-FZ)

4) circulación y estacionamiento de vehículos (excepto vehículos especiales), con excepción de su circulación en carreteras y estacionamiento en carreteras y en lugares especialmente equipados con superficies duras;

5) colocación de gasolineras, depósitos de combustible y lubricantes (excepto en los casos en que las gasolineras, depósitos de combustible y lubricantes estén ubicados en los territorios de puertos, organizaciones de construcción y reparación naval, infraestructura de vías navegables interiores, sujeto al cumplimiento de los requisitos de la legislación en materia de protección del medio ambiente y de este Código), estaciones de servicio utilizadas para la inspección técnica y reparación de vehículos, lavado de vehículos;

(Cláusula 5 introducida por Ley Federal de 21 de octubre de 2013 N 282-FZ)

6) colocación de instalaciones de almacenamiento especializadas para pesticidas y agroquímicos, uso de pesticidas y agroquímicos;

(Cláusula 6 introducida por Ley Federal de 21 de octubre de 2013 N 282-FZ)

7) descarga de aguas residuales, incluidas aguas de drenaje;

(Cláusula 7 introducida por la Ley Federal de 21 de octubre de 2013 N 282-FZ)

8) exploración y producción de recursos minerales comunes (excepto en los casos en que la exploración y producción de recursos minerales comunes la lleven a cabo usuarios del subsuelo dedicados a la exploración y producción de otros tipos de recursos minerales, dentro de los límites de las asignaciones mineras que les sean asignadas de conformidad con la legislación de la Federación de Rusia sobre recursos del subsuelo y (o ) asignaciones geológicas sobre la base de un diseño técnico aprobado de conformidad con el artículo 19.1 de la Ley de la Federación de Rusia del 21 de febrero de 1992 N 2395-1 "Sobre el subsuelo") .

(Cláusula 8 introducida por Ley Federal de 21 de octubre de 2013 N 282-FZ)

16. Dentro de los límites de las zonas de protección del agua, se permite el diseño, construcción, reconstrucción, puesta en servicio, operación de instalaciones económicas y de otro tipo, siempre que dichas instalaciones estén equipadas con estructuras que aseguren la protección de los cuerpos de agua contra la contaminación, la obstrucción, la sedimentación y el agua. agotamiento de acuerdo con la legislación sobre aguas y la legislación en materia de protección del medio ambiente. La elección del tipo de estructura que asegura la protección de un cuerpo de agua contra la contaminación, obstrucción, sedimentación y agotamiento del agua se realiza teniendo en cuenta la necesidad de cumplir con los estándares para descargas permitidas de contaminantes, otras sustancias y microorganismos establecidos de acuerdo. con la legislación ambiental. Para los efectos de este artículo, se entiende por estructuras que aseguran la protección de los cuerpos de agua contra la contaminación, colmatación, sedimentación y agotamiento del agua:

1) sistemas centralizados de drenaje (alcantarillado), sistemas centralizados de drenaje pluvial;

2) estructuras y sistemas para la eliminación (descarga) de aguas residuales en sistemas de drenaje centralizados (incluidas aguas de lluvia, deshielo, infiltración, riego y drenaje), si están destinadas a recibir dicha agua;

3) instalaciones locales de tratamiento de aguas residuales (incluidas aguas de lluvia, deshielo, infiltración, riego y drenaje), asegurando su tratamiento con base en las normas establecidas de acuerdo con los requisitos de la legislación en el campo de la protección ambiental y este Código;

4) estructuras para recolectar residuos de producción y consumo, así como estructuras y sistemas para eliminación (descarga) de aguas residuales (incluidas aguas de lluvia, deshielo, infiltración, riego y drenaje) en receptores hechos de materiales impermeables.

(Parte 16 modificada por la Ley Federal de 21 de octubre de 2013 N 282-FZ)

16.1. En relación con los territorios donde los ciudadanos practican jardinería o horticultura para sus propias necesidades, ubicados dentro de los límites de las zonas de protección del agua y no equipados con instalaciones de tratamiento de aguas residuales, hasta que estén equipados con dichas instalaciones y (o) conectados a los sistemas especificados en En el párrafo 1 del apartado 16 de este artículo, se permite el uso de receptores fabricados con materiales impermeables que impidan la entrada de contaminantes, otras sustancias y microorganismos al medio ambiente.

(Parte 16.1 introducida por la Ley Federal de 21 de octubre de 2013 N 282-FZ; modificada por la Ley Federal de 29 de julio de 2017 N 217-FZ)

16.2. En los territorios ubicados dentro de los límites de las zonas de protección del agua y ocupados por bosques protectores, áreas forestales especialmente protegidas, junto con las restricciones establecidas en el inciso 15 de este artículo, existen restricciones previstas por el régimen legal de los bosques protectores y el régimen legal de Áreas forestales especialmente protegidas establecidas por la legislación forestal.

(Parte 16.2 introducida por la Ley Federal de 27 de diciembre de 2018 N 538-FZ)

17. Dentro de los límites de las franjas protectoras costeras, junto con las restricciones establecidas en el apartado 15 de este artículo, queda prohibido lo siguiente:

1) arado de tierra;

2) colocación de botaderos de suelos erosionados;

3) pastoreo de animales de granja y organización de campamentos de verano y baños para ellos.

18. El establecimiento de los límites de las zonas de protección del agua y los límites de las franjas costeras protectoras de las masas de agua, incluida la señalización en el suelo mediante señales informativas especiales, se lleva a cabo en la forma prescrita por el Gobierno de la Federación de Rusia.

(Parte dieciocho modificada por las Leyes Federales de 14 de julio de 2008 N 118-FZ, de 3 de agosto de 2018 N 342-FZ)

Código de aguas (WK) de la Federación de Rusia se ocupa de la regulación de las relaciones en el ámbito del uso del agua a partir de la idea de un cuerpo de agua como uno de los componentes clave del medio ambiente, hábitat de los recursos biológicos acuáticos, ejemplares de flora y fauna. Prioriza el uso humano de los cuerpos de agua para consumo humano y abastecimiento de agua doméstica. Regula el uso y protección de las masas de agua en Rusia, teniendo en cuenta las necesidades de agua de las personas. recursos naturales para necesidades personales y domésticas, con fines económicos, etc. actividades. Basado en los principios de la importancia de los cuerpos de agua como base de la vida y actividad humana. Define restricciones o prohibiciones sobre el uso de determinados cuerpos de agua.

VK RF Artículo 65. Zonas de protección de aguas y franjas costeras de protección.

1. Las zonas de protección del agua son territorios adyacentes a la costa (fronteras de un cuerpo de agua) de mares, ríos, arroyos, canales, lagos, embalses y en los que se establece un régimen especial para las actividades económicas y de otro tipo con el fin de prevenir la contaminación. , obstrucción, sedimentación de estos cuerpos de agua y agotamiento de sus aguas, así como la preservación del hábitat de los recursos biológicos acuáticos y otros objetos de flora y fauna.

2. Dentro de los límites de las zonas de protección del agua se establecen franjas costeras de protección, en cuyos territorios se introducen restricciones adicionales a las actividades económicas y de otro tipo.

3. Fuera de los territorios de las ciudades y otras zonas pobladas, el ancho de la zona de protección hídrica de ríos, arroyos, canales, lagos, embalses y el ancho de su franja protectora costera se establecen a partir de la ubicación del litoral correspondiente (límite del cuerpo de agua), y el ancho de la zona de protección del agua de los mares y el ancho de sus franjas de franja protectora costera, desde la línea de marea máxima. En presencia de sistemas centralizados de drenaje pluvial y terraplenes, los límites de las franjas protectoras costeras de estos cuerpos de agua coinciden con los parapetos de los terraplenes, el ancho de la zona de protección del agua en dichos territorios se establece a partir del parapeto del terraplén.

(ver texto en la edición anterior)

4. La anchura de la zona de protección hídrica de los ríos o arroyos se establece desde su nacimiento para los ríos o arroyos con una longitud de:

1) hasta diez kilómetros - en la cantidad de cincuenta metros;

2) de diez a cincuenta kilómetros, en la cantidad de cien metros;

3) de cincuenta kilómetros o más, en la cantidad de doscientos metros.

5. Para un río o arroyo de menos de diez kilómetros de longitud desde su nacimiento hasta su desembocadura, la zona de protección del agua coincide con la franja protectora costera. El radio de la zona de protección del agua para los nacimientos de un río o arroyo se fija en cincuenta metros.

6. El ancho de la zona de protección del agua de un lago, embalse, con excepción de un lago ubicado dentro de un pantano, o un lago, embalse con una superficie de agua inferior a 0,5 kilómetros cuadrados, se fija en cincuenta metros. El ancho de la zona de protección del agua de un embalse ubicado en un curso de agua se establece igual al ancho de la zona de protección del agua de este curso de agua.

(ver texto en la edición anterior)

7. Los límites de la zona de protección del agua del lago Baikal se establecen de conformidad con la Ley federal del 1 de mayo de 1999 N 94-FZ "Sobre la protección del lago Baikal".

(ver texto en la edición anterior)

8. La anchura de la zona de protección del agua de mar es de quinientos metros.

9. Las zonas de protección del agua de los canales principales o entre explotaciones coinciden en ancho con las franjas de adjudicación de dichos canales.

10. No se establecen zonas de protección del agua para los ríos y sus partes ubicadas en colectores cerrados.

11. El ancho de la franja protectora costera se fija en función de la pendiente de la orilla del cuerpo de agua y es de treinta metros para una pendiente inversa o nula, de cuarenta metros para una pendiente de hasta tres grados y de cincuenta metros para una pendiente de tres grados o más.

12. Para los lagos corrientes y de drenaje y los cursos de agua correspondientes ubicados dentro de los límites de los pantanos, el ancho de la franja protectora costera se fija en cincuenta metros.

13. El ancho de la franja protectora costera de un río, lago o embalse de especial importancia pesquera (zonas de desove, alimentación, invernada de peces y otros recursos biológicos acuáticos) se fija en doscientos metros, independientemente de la pendiente. de los terrenos adyacentes.

(ver texto en la edición anterior)

14. En los territorios de las zonas pobladas, en presencia de sistemas centralizados de drenaje pluvial y terraplenes, los límites de las franjas protectoras costeras coinciden con los parapetos de los terraplenes. El ancho de la zona de protección del agua en dichas áreas se establece desde el parapeto del terraplén. En ausencia de un terraplén, el ancho de la zona de protección del agua o franja protectora costera se mide desde la ubicación de la costa (el límite de la masa de agua).

(ver texto en la edición anterior)

15. Dentro de los límites de las zonas de protección del agua está prohibido:

1) uso de aguas residuales para regular la fertilidad del suelo;

(ver texto en la edición anterior)

2) colocación de cementerios, cementerios de ganado, vertederos de desechos de producción y consumo, vertederos de sustancias químicas, explosivas, tóxicas, venenosas y venenosas, vertederos de desechos radiactivos;

(ver texto en la edición anterior)

3) implementación de medidas aeronáuticas para combatir plagas;

(ver texto en la edición anterior)

4) circulación y estacionamiento de vehículos (excepto vehículos especiales), con excepción de su circulación en carreteras y estacionamiento en carreteras y en lugares especialmente equipados con superficies duras;

5) colocación de gasolineras, depósitos de combustible y lubricantes (excepto en los casos en que las gasolineras, depósitos de combustible y lubricantes estén ubicados en los territorios de puertos, organizaciones de construcción y reparación naval, infraestructura de vías navegables interiores, sujeto al cumplimiento de los requisitos de la legislación en materia de protección del medio ambiente y de este Código), estaciones de servicio utilizadas para la inspección técnica y reparación de vehículos, lavado de vehículos;

6) colocación de instalaciones de almacenamiento especializadas para pesticidas y agroquímicos, uso de pesticidas y agroquímicos;

7) descarga de aguas residuales, incluidas aguas de drenaje;

8) exploración y producción de recursos minerales comunes (excepto en los casos en que la exploración y producción de recursos minerales comunes la lleven a cabo usuarios del subsuelo dedicados a la exploración y producción de otros tipos de recursos minerales, dentro de los límites de las asignaciones mineras que les sean asignadas de conformidad con la legislación de la Federación de Rusia sobre recursos del subsuelo y (o ) asignaciones geológicas sobre la base de un diseño técnico aprobado de conformidad con el artículo 19.1 de la Ley de la Federación de Rusia del 21 de febrero de 1992 N 2395-1 "Sobre el subsuelo") .

16. Dentro de los límites de las zonas de protección del agua, se permite el diseño, construcción, reconstrucción, puesta en servicio, operación de instalaciones económicas y de otro tipo, siempre que dichas instalaciones estén equipadas con estructuras que aseguren la protección de los cuerpos de agua contra la contaminación, la obstrucción, la sedimentación y el agua. agotamiento de acuerdo con la legislación sobre aguas y la legislación en materia de protección del medio ambiente. La elección del tipo de estructura que asegura la protección de un cuerpo de agua contra la contaminación, obstrucción, sedimentación y agotamiento del agua se realiza teniendo en cuenta la necesidad de cumplir con los estándares para descargas permitidas de contaminantes, otras sustancias y microorganismos establecidos de acuerdo. con la legislación ambiental. Para los efectos de este artículo, se entiende por estructuras que aseguran la protección de los cuerpos de agua contra la contaminación, colmatación, sedimentación y agotamiento del agua:

1) sistemas centralizados de drenaje (alcantarillado), sistemas centralizados de drenaje pluvial;

Artículo 65. Zonas de protección de aguas y franjas costeras de protección.

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Las zonas de protección del agua son territorios adyacentes a la costa (fronteras de un cuerpo de agua) de mares, ríos, arroyos, canales, lagos, embalses y en los que se establece un régimen especial para las actividades económicas y de otro tipo con el fin de prevenir la contaminación, obstrucción. , sedimentación de estos cuerpos de agua y agotamiento de sus aguas, así como la preservación del hábitat de los recursos biológicos acuáticos y otros objetos de flora y fauna.

Dentro de los límites de las zonas de protección del agua se establecen franjas protectoras costeras, en cuyos territorios se introducen restricciones adicionales a las actividades económicas y de otro tipo.

Fuera de los territorios de las ciudades y otras zonas pobladas, el ancho de la zona de protección del agua de ríos, arroyos, canales, lagos, embalses y el ancho de su franja protectora costera se establecen a partir de la ubicación de la línea costera correspondiente (los límites del agua cuerpo), y el ancho de la zona de protección del agua de los mares y el ancho de su franja protectora costera, desde la línea de marea máxima. En presencia de sistemas centralizados de drenaje pluvial y terraplenes, los límites de las franjas protectoras costeras de estos cuerpos de agua coinciden con los parapetos de los terraplenes, el ancho de la zona de protección del agua en dichos territorios se establece a partir del parapeto del terraplén.

El ancho de la zona de protección hídrica de ríos o arroyos se establece desde su nacimiento para ríos o arroyos con una longitud de:

  • 1) hasta diez kilómetros - en la cantidad de cincuenta metros;
  • 2) de diez a cincuenta kilómetros, en la cantidad de cien metros;
  • 3) de cincuenta kilómetros o más, en la cantidad de doscientos metros.

Para un río o arroyo de menos de diez kilómetros de longitud desde su nacimiento hasta su desembocadura, la zona de protección del agua coincide con la franja costera de protección. El radio de la zona de protección del agua para los nacimientos de un río o arroyo se fija en cincuenta metros.

El ancho de la zona de protección del agua de un lago o embalse, con excepción de un lago ubicado dentro de un pantano, o un lago o embalse con una superficie de agua inferior a 0,5 kilómetros cuadrados, se fija en cincuenta metros. El ancho de la zona de protección del agua de un embalse ubicado en un curso de agua se establece igual al ancho de la zona de protección del agua de este curso de agua.

Los límites de la zona de protección del agua del lago Baikal se establecen de conformidad con la Ley federal del 1 de mayo de 1999 N 94-FZ "Sobre la protección del lago Baikal".

El ancho de la zona de protección del agua de mar es de quinientos metros.

Las zonas de protección del agua de los canales principales o entre explotaciones coinciden en ancho con las franjas de adjudicación de dichos canales.

No se establecen zonas de protección del agua para ríos y sus partes ubicadas en colectores cerrados.

El ancho de la franja protectora costera se establece en función de la pendiente de la orilla del cuerpo de agua y es de treinta metros para una pendiente inversa o nula, de cuarenta metros para una pendiente de hasta tres grados y de cincuenta metros para una pendiente de tres grados. o más.

Para los lagos corrientes y de drenaje y los cursos de agua correspondientes ubicados dentro de los límites de los pantanos, el ancho de la franja costera protectora se fija en cincuenta metros.

La anchura de la franja protectora costera de un río, lago o embalse de especial importancia pesquera (zonas de desove, alimentación, invernada de peces y otros recursos biológicos acuáticos) se fija en doscientos metros, independientemente de la pendiente de la terrenos adyacentes.

En los territorios de zonas pobladas, en presencia de sistemas centralizados de drenaje pluvial y terraplenes, los límites de las franjas protectoras costeras coinciden con los parapetos de los terraplenes. El ancho de la zona de protección del agua en dichas áreas se establece desde el parapeto del terraplén. En ausencia de un terraplén, el ancho de la zona de protección del agua o franja protectora costera se mide desde la ubicación de la costa (el límite de la masa de agua).

Dentro de los límites de las zonas de protección del agua está prohibido lo siguiente:

  • 1) uso de aguas residuales para regular la fertilidad del suelo;
  • 2) colocación de cementerios, cementerios de ganado, vertederos de desechos de producción y consumo, vertederos de sustancias químicas, explosivas, tóxicas, venenosas y venenosas, vertederos de desechos radiactivos;
  • 3) implementación de medidas aeronáuticas para combatir plagas;
  • 4) circulación y estacionamiento de vehículos (excepto vehículos especiales), con excepción de su circulación en carreteras y estacionamiento en carreteras y en lugares especialmente equipados con superficies duras;
  • 5) colocación de gasolineras, depósitos de combustible y lubricantes (excepto en los casos en que las gasolineras, depósitos de combustible y lubricantes estén ubicados en los territorios de puertos, organizaciones de construcción y reparación naval, infraestructura de vías navegables interiores, sujeto al cumplimiento de los requisitos de la legislación en materia de protección del medio ambiente y de este Código), estaciones de servicio utilizadas para la inspección técnica y reparación de vehículos, lavado de vehículos;
  • 6) colocación de instalaciones de almacenamiento especializadas para pesticidas y agroquímicos, uso de pesticidas y agroquímicos;
  • 7) descarga de aguas residuales, incluidas aguas de drenaje;
  • 8) exploración y producción de recursos minerales comunes (excepto en los casos en que la exploración y producción de recursos minerales comunes la lleven a cabo usuarios del subsuelo dedicados a la exploración y producción de otros tipos de recursos minerales, dentro de los límites de las asignaciones mineras que les sean asignadas de conformidad con la legislación de la Federación de Rusia sobre recursos del subsuelo y (o) parcelas geológicas sobre la base de un diseño técnico aprobado de conformidad con el artículo 19.1 de la Ley de la Federación de Rusia del 21 de febrero de 1992 N 2395-I "Sobre el subsuelo") .

Dentro de los límites de las zonas de protección del agua, se permite el diseño, construcción, reconstrucción, puesta en servicio, operación de instalaciones económicas y de otro tipo, siempre que dichas instalaciones estén equipadas con estructuras que aseguren la protección de los cuerpos de agua contra la contaminación, la obstrucción, la sedimentación y el agotamiento del agua. de acuerdo con la legislación de aguas y la legislación en materia de protección del medio ambiente. La elección del tipo de estructura que asegura la protección de un cuerpo de agua contra la contaminación, obstrucción, sedimentación y agotamiento del agua se realiza teniendo en cuenta la necesidad de cumplir con los estándares para descargas permitidas de contaminantes, otras sustancias y microorganismos establecidos de acuerdo. con la legislación ambiental. Para los efectos de este artículo, se entiende por estructuras que aseguran la protección de los cuerpos de agua contra la contaminación, colmatación, sedimentación y agotamiento del agua:

  • 1) sistemas centralizados de drenaje (alcantarillado), sistemas centralizados de drenaje pluvial;
  • 2) estructuras y sistemas para la eliminación (descarga) de aguas residuales en sistemas de drenaje centralizados (incluidas aguas de lluvia, deshielo, infiltración, riego y drenaje), si están destinadas a recibir dicha agua;
  • 3) instalaciones locales de tratamiento de aguas residuales (incluidas aguas de lluvia, deshielo, infiltración, riego y drenaje), asegurando su tratamiento con base en las normas establecidas de acuerdo con los requisitos de la legislación en el campo de la protección ambiental y este Código;
  • 4) estructuras para recolectar residuos de producción y consumo, así como estructuras y sistemas para eliminación (descarga) de aguas residuales (incluidas aguas de lluvia, deshielo, infiltración, riego y drenaje) en receptores hechos de materiales impermeables.

En relación con los territorios donde los ciudadanos practican jardinería o horticultura para sus propias necesidades, ubicados dentro de los límites de las zonas de protección del agua y no equipados con instalaciones de tratamiento de aguas residuales, hasta que estén equipados con dichas instalaciones y (o) conectados a los sistemas especificados en En el párrafo 1 del apartado 16 de este artículo, se permite el uso de receptores fabricados con materiales impermeables que impidan la entrada de contaminantes, otras sustancias y microorganismos al medio ambiente.

Dentro de los límites de las franjas protectoras costeras, junto con las restricciones establecidas en el apartado 15 de este artículo, se prohíbe lo siguiente:

  • 1) arado de tierra;
  • 2) colocación de botaderos de suelos erosionados;
  • 3) pastoreo de animales de granja y organización de campamentos de verano y baños para ellos.

El establecimiento de los límites de las zonas de protección del agua y los límites de las franjas costeras protectoras de cuerpos de agua, incluida la señalización en el suelo mediante señales informativas especiales, se lleva a cabo en la forma prescrita por el Gobierno de la Federación de Rusia.


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