¿El río siempre tiene una zona de protección del agua? ¿Cuál es la diferencia entre la franja costera de uso general y la franja protectora costera de uso de agua?

Recientemente, cerca de las orillas de los ríos, embalses y otros embalses, aparecen cada vez más todo tipo de objetos inmobiliarios, cuya construcción, en su mayoría, no cumple con los requisitos básicos de la legislación rusa. Es por eso que muchos rusos están interesados \u200b\u200ben la cuestión de la posibilidad de la ubicación de objetos en zonas costeras... Según la ley, cualquiera de nuestros compatriotas tiene derecho no solo a adquirir tierra en la zona de protección de agua, pero también construirlos a su propia discreción, respetando todas las restricciones establecidas por el estado y sin violar la ley.

¿Qué es una zona de protección del agua?

Según el artículo No. 65 del Código de Aguas de la Federación de Rusia, una zona de protección del agua es un territorio directamente adyacente a línea costera el área de agua de un cuerpo de agua, donde se establece un modo especial de actividad (económico o cualquier otro), así como el uso y protección de los recursos naturales con el fin de prevenir su contaminación intencional o accidental y preservar la flora y fauna existente en estos cuerpos de agua.

¿Dónde está prohibida la construcción?

Es por eso que, antes de comenzar la construcción, debe comprender claramente si se puede hacer en zonas de protección del agua y cuáles pueden ser las consecuencias si dicho inmueble se construye con violaciones significativas de la ley. Después de todo, la situación puede ser tal que sea completamente imposible emitir un permiso de construcción. O peor aún: tendrás que demoler una casa recién construida.

Antes de comenzar a hablar sobre las restricciones en la construcción, debe comprender dónde exactamente, bajo ninguna circunstancia, debe comenzar la construcción. De ninguna manera se puede hacer esto en el borde mismo del depósito. La situación es tal que, según la ley, cualquier trabajos de construcción a una distancia de menos de 20 metros de la costa está completamente prohibido. Además, restringir el acceso sin obstáculos de los ciudadanos a la zona costera mediante la construcción de vallas y otras barreras puede tener consecuencias muy desagradables.

Otras restricciones a la construcción dentro de los límites de las zonas de protección del agua.

Fuera de los límites de las ciudades y pueblos, el ancho de la zona de protección del agua de los embalses, así como el ancho de su franja de protección costera, deben establecerse solo en función de la línea de costa aprobada por la legislación.

Dentro de las zonas de protección del agua de los cuerpos de agua, se introducen zonas de protección costera, en el lugar de las cuales se establecen restricciones adicionales para varios tipos de actividades.
El ancho de la zona de protección del agua de los ríos o arroyos se introduce en función de su fuente con la longitud:

  • hasta 10 km - en la cantidad de cincuenta metros;
  • de 10 a 50 km -100 m;
  • desde 50 km y más -200 m.

El ancho de la zona de protección costera cerca de lagos y varios embalses, cuyo área no supera los 0,5 kilómetros cuadrados, será de 50 metros. Cabe señalar que cerca de los mares, el ancho de tales zonas debe ser de 500 metros, que es significativamente mayor que el de cualquier otro embalse natural y artificial.

Para ríos y otros cuerpos de agua, cuya longitud es un poco menos de 10 km, zona de protección del agua coincide completamente con la franja de protección costera. En este caso, el radio de esta zona para las fuentes de ríos y arroyos debe establecerse en 50 metros.

Además, dentro de las zonas de protección del agua, está estrictamente prohibido:

  • utilizando aguas residuales para regular la fertilidad del suelo;
  • ubicar cementerios, lugares donde se puedan almacenar residuos del consumo de actividades industriales y económicas;
  • arar la tierra, colocar vertederos de suelo erosionado, así como organizar pastos para los animales;
  • movimiento y estacionamiento de vehículos, incluidos los forzados.

Dentro de los límites de las zonas de protección del agua, se permite el diseño, construcción, reconstrucción, reparación, operación de instalaciones económicas y de otro tipo, e incluso se permite si estas instalaciones están equipadas con estructuras que son capaces de proteger ríos, embalses, etc. de la contaminación y el agotamiento del agua en pleno cumplimiento de la legislación del agua y las leyes ambientales.

Artículo 65. Zonas de protección del agua y zonas de protección costera

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Las zonas de protección hídrica son territorios que colindan con la línea costera (límites de un cuerpo de agua) de los mares, ríos, arroyos, canales, lagos, embalses y sobre los cuales se establece un régimen especial para la implementación de actividades económicas y de otro tipo con el fin de prevenir la contaminación, obstrucción, sedimentación de estos cuerpos de agua y agotamiento sus aguas, así como la conservación del hábitat de los recursos biológicos y otros objetos de flora y fauna.

Las zonas de protección costera se establecen dentro de los límites de las zonas de protección del agua, en cuyos territorios se introducen restricciones adicionales a las actividades económicas y de otro tipo.

Fuera de los territorios de las ciudades y otros asentamientos, el ancho de la zona de protección del agua de los ríos, arroyos, canales, lagos, embalses y el ancho de su franja de protección costera se establecen a partir de la ubicación de la línea costera correspondiente (el límite del cuerpo de agua) y el ancho de la zona de protección del agua de los mares y el ancho de su franja de protección costera. desde la línea de marea máxima. En presencia de sistemas de drenaje pluvial centralizados y terraplenes, los límites de las zonas de protección costera de estos cuerpos de agua coinciden con los parapetos del terraplén, el ancho de la zona de protección del agua en tales áreas se establece desde el parapeto del terraplén.

El ancho de la zona de protección del agua de los ríos o arroyos se establece a partir de su nacimiento para ríos o arroyos con una longitud:

  • 1) hasta diez kilómetros, en la cantidad de cincuenta metros;
  • 2) de diez a cincuenta kilómetros, en la cantidad de cien metros;
  • 3) desde cincuenta kilómetros o más, en la cantidad de doscientos metros.

Para un río, arroyo de menos de diez kilómetros de largo desde el nacimiento hasta la desembocadura, la zona de protección del agua coincide con la zona de protección costera. El radio de la zona de protección del agua para las fuentes del río, arroyo se fija en cincuenta metros.

El ancho de la zona de protección del agua de un lago, un embalse, con la excepción de un lago ubicado dentro de un pantano, o un lago, un embalse con un área de agua de menos de 0,5 kilómetros cuadrados, se fijará en cincuenta metros. El ancho de la zona de protección del agua de un embalse ubicado en un curso de agua se establece igual al ancho de la zona de protección del agua de este curso de agua.

Los límites de la zona de protección del agua del lago Baikal se establecen de acuerdo con la Ley Federal del 1 de mayo de 1999 N 94-FZ "Sobre la protección del lago Baikal".

El ancho de la zona de protección del agua de mar es de quinientos metros.

Las zonas de protección del agua de los canales principales o entre fincas coinciden en ancho con el derecho de paso de dichos canales.

No se establecen zonas de protección de agua de los ríos y sus partes colocadas en colectores cerrados.

El ancho de la franja de protección costera se establece en función de la pendiente de la orilla del cuerpo de agua y es de treinta metros para la pendiente inversa o cero, cuarenta metros para la pendiente hasta tres grados y cincuenta metros para la pendiente de tres o más grados.

Para los lagos de aguas corrientes y residuales ubicados dentro de los límites de los pantanos y los cursos de agua correspondientes, el ancho de la franja de protección costera se establece en cincuenta metros.

El ancho de la zona de protección costera de un río, lago, embalse de valor pesquero especialmente valioso (desove, alimentación, zonas de invernada para peces y otros recursos biológicos acuáticos) se fija en doscientos metros independientemente de la pendiente de las tierras adyacentes.

En los territorios de los asentamientos, en presencia de terraplenes y sistemas de eliminación de aguas pluviales centralizados, los límites de las zonas de protección costera coinciden con los parapetos de los terraplenes. El ancho de la zona de protección del agua en tales áreas se establece desde el parapeto del terraplén. En ausencia de terraplén, el ancho de la zona de protección del agua, la franja de protección costera se mide desde la ubicación de la línea costera (el límite del cuerpo de agua).

Dentro de los límites de las zonas de protección del agua, está prohibido:

  • 1) el uso de aguas residuales para regular la fertilidad del suelo;
  • 2) colocación de cementerios, cementerios de ganado, instalaciones de disposición de desechos de producción y consumo, sustancias químicas, explosivas, tóxicas, venenosas y tóxicas, vertederos de desechos radiactivos;
  • 3) implementación de medidas de aviación para combatir organismos nocivos;
  • 4) movimiento y estacionamiento de vehículos (excepto vehículos especiales), excepto su movimiento en carreteras y estacionamiento en carreteras y en lugares especialmente equipados con superficie dura;
  • 5) ubicación de estaciones de servicio, depósitos de combustible y lubricantes (excepto en los casos en que las estaciones de servicio, los depósitos de combustible y lubricantes están ubicados en los territorios de los puertos, las organizaciones de construcción y reparación de barcos, la infraestructura de las vías navegables interiores, sujeto al cumplimiento de los requisitos de la legislación en el campo de la protección ambiental y de este Código), estaciones mantenimientoutilizado para la inspección técnica y reparación de vehículos, la implementación de lavado de vehículos;
  • 6) colocación de instalaciones de almacenamiento especializadas para plaguicidas y agroquímicos, uso de plaguicidas y agroquímicos;
  • 7) descarga de aguas residuales, incluida el agua de drenaje;
  • 8) exploración y producción de minerales generalizados (excepto en los casos en que la exploración y producción de minerales generalizados la llevan a cabo usuarios del subsuelo dedicados a la exploración y producción de otros tipos de minerales, dentro de los límites que se les proporcionan de conformidad con la legislación) Federación Rusa en el subsuelo de asignaciones mineras y (o) asignaciones geológicas sobre la base de un diseño técnico aprobado de acuerdo con el artículo 19.1 de la Ley de la Federación de Rusia del 21 de febrero de 1992 N 2395-I "Sobre el subsuelo").

El diseño, la construcción, la reconstrucción, la puesta en servicio, la operación de instalaciones económicas y de otro tipo están permitidas dentro de los límites de las zonas de protección del agua, siempre que dichas instalaciones estén equipadas con estructuras que aseguren la protección de los cuerpos de agua contra la contaminación, obstrucción, sedimentación y agotamiento de las aguas de acuerdo con la legislación del agua y la legislación en el campo de la protección. medio ambiente. La elección del tipo de estructura que garantice la protección de un cuerpo de agua de la contaminación, obstrucción, sedimentación y agotamiento del agua se lleva a cabo teniendo en cuenta la necesidad de cumplir con los estándares de descargas permisibles de contaminantes, otras sustancias y microorganismos establecidos de acuerdo con la legislación en el campo de la protección ambiental. A los efectos de este artículo, se entienden las estructuras que aseguren la protección de los cuerpos de agua de la contaminación, obstrucción, sedimentación y agotamiento del agua:

  • 1) sistemas de drenaje centralizados (alcantarillado), centralizados sistemas de tormentas drenaje;
  • 2) estructuras y sistemas para el drenaje (descarga) de aguas residuales en sistemas de drenaje centralizados (incluidas las aguas de lluvia, deshielo, infiltración, riego y drenaje), si están destinados a recibir dichas aguas;
  • 3) local planta de tratamiento de aguas residuales para el tratamiento de las aguas residuales (incluidas las de lluvia, deshielo, infiltración, riego y drenaje), asegurando su tratamiento en base a las normas establecidas de acuerdo con los requisitos de la legislación en materia de protección ambiental y este Código;
  • 4) estructuras para la recogida de residuos industriales y de consumo, así como estructuras y sistemas para el drenaje (descarga) de aguas residuales (incluyendo agua de lluvia, deshielo, infiltración, riego y drenaje) en depósitos fabricados con materiales impermeables.

En relación con los territorios donde los ciudadanos realizan actividades de jardinería u horticultura para sus propias necesidades, ubicados dentro de los límites de las zonas de protección del agua y no equipados con instalaciones de tratamiento de aguas residuales, hasta que estén equipados con tales instalaciones y (o) conexión a los sistemas especificados en el párrafo 1 de la parte 16 de este artículo, se permite el uso de receptores hechos de materiales impermeables para evitar la entrada de contaminantes, otras sustancias y microorganismos en medio ambiente.

Dentro de los límites de las zonas de protección costera, junto con las restricciones establecidas por la parte 15 de este artículo, se prohíbe:

  • 1) arado de la tierra;
  • 2) colocación de botaderos de suelo erosionado;
  • 3) Pastoreo de animales de granja y organización de campamentos de verano y baños para ellos.

El establecimiento de los límites de las zonas de protección del agua y los límites de las franjas de protección costera de los cuerpos de agua, incluida la designación en el suelo mediante carteles de información especiales, se lleva a cabo de la manera establecida por el Gobierno de la Federación de Rusia.


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    El Gobierno de la Federación de Rusia decide: Aprobar las Reglas adjuntas para establecer los límites de la protección del agua.

¿Crees que eres ruso? ¿Nacido en la URSS y cree que es ruso, ucraniano, bielorruso? No. Esto no es verdad.

En realidad eres ruso, ucraniano o bielorruso. Pero crees que eres judío.

¿Juego? Palabra equivocada. La palabra correcta es "impresión".

El recién nacido se asocia con esos rasgos faciales que observa inmediatamente después del nacimiento. Este mecanismo natural es inherente a la mayoría de los seres vivos con visión.

Los recién nacidos en la URSS durante los primeros días vieron a la madre durante un tiempo mínimo de alimentación, y más El tiempo vio los rostros del personal del hospital. Por una extraña coincidencia, eran (y siguen siendo) en su mayoría judíos. La recepción es salvaje en su esencia y eficacia.

A lo largo de tu infancia te preguntaste por qué vives rodeado de personas no nativas. Los judíos raros en tu camino podrían hacer cualquier cosa contigo, porque te sentías atraído por ellos y otros eran repelidos. E incluso ahora pueden.

No puede arreglar esto: la impresión es única y de por vida. Es difícil entender esto, el instinto tomó forma cuando aún estabas muy lejos de la capacidad de formular. Desde ese momento, no han sobrevivido palabras ni detalles. Solo los rasgos faciales permanecieron en las profundidades de la memoria. Aquellos rasgos que consideras propios.

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Sistema y observador

Definamos el sistema como un objeto, cuya existencia está fuera de toda duda.

Un observador de un sistema es un objeto que no forma parte del sistema que observa, es decir, determina su existencia, incluso a través de factores independientes del sistema.

Desde el punto de vista del sistema, el observador es una fuente de caos, tanto para las acciones de control como para las consecuencias de las mediciones observacionales que no tienen una relación causal con el sistema.

Un observador interno es un objeto potencialmente alcanzable para el sistema en relación con el cual es posible la inversión de los canales de observación y control.

Un observador externo es incluso un objeto potencialmente inalcanzable para el sistema, ubicado más allá del horizonte de eventos del sistema (espacial y temporal).

Hipótesis No. 1. El ojo que todo lo ve

Supongamos que nuestro universo es un sistema y tiene un observador externo. Entonces pueden ocurrir mediciones de observación, por ejemplo, con la ayuda de "radiación gravitacional" que penetra en el universo desde todos los lados desde el exterior. La sección transversal de captura de la "radiación gravitacional" es proporcional a la masa del objeto, y la proyección de la "sombra" de esta captura sobre otro objeto se percibe como una fuerza atractiva. Será proporcional al producto de las masas de los objetos e inversamente proporcional a la distancia entre ellos, lo que determina la densidad de la "sombra".

La captura de "radiación gravitacional" por parte de un objeto aumenta su caos y es percibida por nosotros como el paso del tiempo. Un objeto opaco para la "radiación gravitacional", cuya sección transversal de captura es mayor que el tamaño geométrico, parece un agujero negro dentro del universo.

Hipótesis No. 2. Observador interno

Es posible que nuestro universo se esté observando a sí mismo. Por ejemplo, con la ayuda de pares de partículas cuánticas entrelazadas espaciadas en el espacio como estándares. Entonces el espacio entre ellos se satura con la probabilidad de la existencia del proceso que generó estas partículas, alcanzando la máxima densidad en la intersección de las trayectorias de estas partículas. La existencia de estas partículas también significa la ausencia de una sección transversal de captura suficientemente grande en las trayectorias de los objetos que pueden absorber estas partículas. El resto de los supuestos siguen siendo los mismos que para la primera hipótesis, excepto:

Flujo de tiempo

La observación por terceros de un objeto que se acerca al horizonte de sucesos de un agujero negro, si el "observador externo" es el factor determinante del tiempo en el universo, se ralentizará exactamente dos veces: la sombra del agujero negro bloqueará exactamente la mitad de las posibles trayectorias de la "radiación gravitacional". Si el factor determinante es " observador internoEntonces, la sombra bloqueará toda la trayectoria de interacción y el flujo de tiempo de un objeto que cae en un agujero negro se detendrá por completo para una vista lateral.

Además, no se excluye la posibilidad de combinar estas hipótesis en una proporción u otra.

1. Las zonas de protección hídrica son territorios colindantes con el litoral de mares, ríos, arroyos, canales, lagos, embalses y sobre los cuales se establece un régimen especial para la realización de actividades económicas y de otro tipo a fin de prevenir la contaminación, obstrucción, sedimentación de estas masas de agua y el agotamiento de sus aguas. así como la preservación del hábitat de los recursos biológicos acuáticos y otros objetos del mundo animal y vegetal.

2. Dentro de los límites de las zonas de protección del agua, se establecen zonas de protección costera, en cuyos territorios se introducen restricciones adicionales a las actividades económicas y de otro tipo.

3. Fuera de los territorios de las ciudades y otros asentamientos, el ancho de la zona de protección del agua de los ríos, arroyos, canales, lagos, embalses y el ancho de su franja de protección costera se establecen a partir de la línea costera correspondiente, y el ancho de la zona de protección del agua de los mares y el ancho de su franja de protección costera - desde la línea de marea máxima ... En presencia de sistemas de drenaje pluvial centralizados y terraplenes, los límites de las zonas de protección costera de estos cuerpos de agua coinciden con los parapetos del terraplén, el ancho de la zona de protección del agua en tales áreas se establece desde el parapeto del terraplén.

4. El ancho de la zona de protección hídrica de ríos o arroyos se establece desde su nacimiento para ríos o arroyos con una longitud:

1) hasta diez kilómetros, en la cantidad de cincuenta metros;

2) de diez a cincuenta kilómetros, en la cantidad de cien metros;

3) desde cincuenta kilómetros o más, en la cantidad de doscientos metros.

5. Para un río, arroyo de menos de diez kilómetros de largo desde el nacimiento hasta la desembocadura, la zona de protección del agua coincide con la zona de protección costera. El radio de la zona de protección del agua para las fuentes del río, arroyo se fija en cincuenta metros.

6. El ancho de la zona de protección del agua de un lago, un embalse, con excepción de un lago ubicado dentro de un pantano, o un lago, un embalse con una superficie de agua inferior a 0,5 kilómetros cuadrados, se fijará en cincuenta metros. El ancho de la zona de protección del agua de un embalse ubicado en un curso de agua se establece igual al ancho de la zona de protección del agua de este curso de agua.

7. Los límites de la zona de protección del agua del lago Baikal se establecen de conformidad con la Ley Federal del 1 de mayo de 1999 N 94-FZ "Sobre la protección del lago Baikal".

8. El ancho de la zona de protección del agua de mar es de quinientos metros.

9. Las zonas de protección del agua de los canales principales o entre fincas coinciden en ancho con el derecho de paso de dichos canales.

10. No se establecen zonas de protección del agua de los ríos y sus partes colocadas en colectores cerrados.

11. El ancho de la franja de protección costera se fija en función de la pendiente de la orilla del cuerpo de agua y es de treinta metros para pendiente inversa o cero, cuarenta metros para pendiente de hasta tres grados y cincuenta metros para pendiente de tres o más grados.

12. Para los lagos de aguas corrientes y de aguas residuales y los cursos de agua correspondientes ubicados dentro de los límites de los pantanos, el ancho de la franja de protección costera se establece en cincuenta metros.

13. La anchura de la zona de protección costera de un río, lago, embalse de valor pesquero especialmente valioso (desove, alimentación, zonas de invernada para peces y otros recursos biológicos acuáticos) se fija en doscientos metros independientemente de la pendiente de las tierras adyacentes.

14. En los territorios de los asentamientos, en presencia de terraplenes y sistemas centralizados de evacuación de aguas pluviales, los límites de las zonas de protección costera coinciden con los parapetos de los terraplenes. El ancho de la zona de protección del agua en tales áreas se establece desde el parapeto del terraplén. En ausencia de terraplén, el ancho de la zona de protección del agua, la franja de protección costera se mide desde la línea de costa.

15. Dentro de los límites de las zonas de protección del agua, está prohibido:

1) el uso de aguas residuales para regular la fertilidad del suelo;

2) colocación de cementerios, cementerios de ganado, instalaciones de disposición de desechos de producción y consumo, sustancias químicas, explosivas, tóxicas, venenosas y tóxicas, vertederos de desechos radiactivos;

3) implementación de medidas de aviación para combatir organismos nocivos;

4) movimiento y estacionamiento de vehículos (excepto vehículos especiales), excepto su movimiento en carreteras y estacionamiento en carreteras y en lugares especialmente equipados con superficie dura;

5) ubicación de estaciones de servicio, depósitos de combustible y lubricantes (excepto en los casos en que las estaciones de servicio, los depósitos de combustible y lubricantes están ubicados en los territorios de los puertos, las organizaciones de construcción y reparación de barcos, la infraestructura de las vías navegables interiores, sujeto al cumplimiento de los requisitos de la legislación en el campo de la protección ambiental y de este Código), estaciones de servicio utilizadas para inspección técnica y reparación de vehículos, lavado de vehículos;

6) colocación de instalaciones de almacenamiento especializadas para plaguicidas y agroquímicos, uso de plaguicidas y agroquímicos;

7) descarga de aguas residuales, incluida el agua de drenaje;

8) exploración y producción de minerales generalizados (excepto en los casos en que la exploración y producción de minerales generalizados la llevan a cabo usuarios del subsuelo dedicados a la exploración y producción de otros tipos de minerales, dentro de los límites que se les proporcionan de conformidad con la legislación de la Federación de Rusia sobre el subsuelo de las asignaciones mineras y (o ) asignaciones geológicas sobre la base de un diseño técnico aprobado de acuerdo con el artículo 19.1 de la Ley de la Federación de Rusia del 21 de febrero de 1992 N 2395-1 "Sobre el subsuelo").

16. Dentro de los límites de las zonas de protección del agua, se permite el diseño, la construcción, la reconstrucción, la puesta en servicio, el funcionamiento de instalaciones económicas y de otro tipo, siempre que dichas instalaciones estén equipadas con estructuras que aseguren la protección de los cuerpos de agua contra la contaminación, la obstrucción, la sedimentación y el agotamiento del agua de conformidad con la legislación sobre aguas y la legislación en el campo de la protección del medio ambiente. La elección del tipo de estructura que garantice la protección de un cuerpo de agua contra la contaminación, obstrucción, sedimentación y agotamiento del agua se lleva a cabo teniendo en cuenta la necesidad de cumplir con los estándares de descargas permisibles de contaminantes, otras sustancias y microorganismos establecidos de acuerdo con la legislación en el campo de la protección ambiental. A los efectos de este artículo, se entienden las estructuras que aseguren la protección de los cuerpos de agua de la contaminación, obstrucción, sedimentación y agotamiento del agua:

1) sistemas de drenaje centralizados (alcantarillado), sistemas de drenaje pluvial centralizados;

2) estructuras y sistemas para el drenaje (descarga) de aguas residuales en sistemas de drenaje centralizados (incluidas las aguas de lluvia, deshielo, infiltración, riego y drenaje), si están destinados a recibir dichas aguas;

3) instalaciones de tratamiento local para el tratamiento de aguas residuales (incluyendo agua de lluvia, deshielo, infiltración, riego y drenaje), asegurando su tratamiento en base a los estándares establecidos de acuerdo con los requisitos de la legislación en materia de protección ambiental y este Código;

4) estructuras para la recogida de residuos industriales y de consumo, así como estructuras y sistemas para el drenaje (descarga) de aguas residuales (incluyendo agua de lluvia, deshielo, infiltración, riego y drenaje) en depósitos fabricados con materiales impermeables.

16.1. En relación con los territorios de asociaciones de ciudadanos sin fines de lucro de horticultura, horticultura o dacha ubicadas dentro de los límites de las zonas de protección del agua y no equipadas con instalaciones de tratamiento de aguas residuales, hasta que estén equipadas con tales instalaciones y (o) conexión a los sistemas especificados en el párrafo 1 de la parte 16 de este artículo, se permite el uso de receptores hechos de materiales impermeables para evitar la entrada de contaminantes, otras sustancias y microorganismos al medio ambiente.

17. Dentro de los límites de las zonas de protección costera, además de las restricciones establecidas por la parte 15 de este artículo, se prohíbe:

Formulario de comentarios.

Artículo 60. Zonas de protección hídrica de cuerpos de agua y zonas de protección costera. 1. Las zonas de protección hídrica de las masas de agua son tierras colindantes con el litoral de las masas de agua superficiales y en las que se establece un régimen especial de actividades económicas y de otro tipo para prevenir la contaminación, la obstrucción, la sedimentación y el agotamiento de las masas de agua, así como para preservar el hábitat de la flora y la fauna. ...

Las zonas de protección costera se establecen dentro de las zonas de protección del agua, en cuyos territorios se introducen restricciones adicionales a las actividades económicas y de otro tipo.
2. Dentro de las zonas de protección del agua de los cuerpos de agua, está prohibido:
trabajos químicos de aviación;
el uso de productos químicos para combatir plagas, enfermedades de las plantas y malezas;
el uso de aguas residuales para la fertilización del suelo;
ubicación de instalaciones de producción peligrosa donde se producen, utilizan, procesan, generan, almacenan, transportan y destruyen sustancias peligrosas, cuya lista está determinada por las leyes federales;
colocación de depósitos para plaguicidas, fertilizantes minerales y combustibles y lubricantes, sitios para el llenado de equipos con plaguicidas, complejos y granjas ganaderas, sitios de almacenamiento y enterramiento de desechos industriales, domésticos y agrícolas, cementerios y cementerios de ganado, almacenamiento de aguas residuales;
almacenamiento de residuos y basura;
repostar, lavar y reparar coches y otras máquinas y mecanismos;
colocación de cabañas de verano, jardines y huertas con un ancho de zonas de protección de agua de cuerpos de agua de menos de 100 metros y una pendiente de las pendientes de los territorios adyacentes de más de 3 grados;
colocación de estacionamientos para vehículos, incluso en los territorios de casas de verano, huertas y huertas;
tala final;
realizar movimientos de tierra y otros trabajos sin el consentimiento de la autoridad ejecutiva federal para la gestión cuerpos de agua en el caso de que el cuerpo de agua sea de propiedad federal, y sin acuerdo con el propietario en caso de que el cuerpo de agua esté aislado.
En los territorios de las zonas de protección del agua de los cuerpos de agua, se permite realizar talas intermedias y otras actividades forestales para garantizar la protección de los cuerpos de agua.
En ciudades y otros asentamientos, si está disponible alcantarillado pluvial y el terraplén dentro de las zonas de protección del agua de los cuerpos de agua, se permite colocar objetos para repostar, lavar y reparar automóviles a una distancia de no menos de 50 metros, y estacionar vehículos, a no menos de 20 metros de la orilla del agua.
3. Dentro de las zonas de protección costera, además de las restricciones especificadas en la parte 2 de este artículo, está prohibido:
arado de la tierra;
el uso de fertilizantes;
almacenamiento de botaderos de suelo erosionado;
pastoreo y organización de campamentos de verano para el ganado (excepto para el uso de abrevaderos tradicionales), disposición de baños;
la instalación de campamentos estacionarios de tiendas de campaña, la colocación de cabañas de verano, huertas y huertas y la asignación de sitios para la construcción individual;
movimiento de automóviles y tractores, excepto para vehículos especiales.
El régimen de actividades económicas y de otro tipo establecido para las zonas de protección costera se aplica a la costa de un cuerpo de agua.
4. Se establece el ancho de las zonas de protección del agua y las zonas de protección costera fuera de los territorios de las ciudades y otros asentamientos:
para ríos, meandros y lagos (excepto para intra-pantanosos que no fluyen) - del promedio anual nivel superior en el período sin hielo;
para los reservorios: desde el nivel promedio más alto a largo plazo en el período sin hielo, pero no por debajo del nivel de remanso forzado del reservorio;
para los mares - desde el nivel máximo de marea.
No se establecen zonas de protección del agua para los pantanos. El ancho de las zonas de protección costera para las turberas en las fuentes de los ríos y arroyos, así como las turberas de la llanura aluvial, se establece desde el límite de la turbera (profundidad cero del depósito de turba) en el territorio adyacente.
El ancho de las zonas de protección del agua fuera de los territorios de los asentamientos se establece para secciones de cursos de agua con una longitud desde su fuente:
hasta 10 kilómetros - 50 metros;
de 10 a 50 kilómetros - 100 metros;
de 50 a 100 kilómetros - 200 metros;
de 100 a 200 kilómetros - 300 metros;
de 200 a 500 kilómetros - 400 metros;
desde 500 kilómetros o más - 500 metros.
Para los arroyos de menos de 300 metros de longitud desde el nacimiento hasta la desembocadura, la zona de protección del agua coincide con la zona de protección costera.
El radio de la zona de protección del agua para las fuentes de ríos y arroyos es de 50 metros.
El ancho de las zonas de protección del agua para lagos y embalses se toma para un área de agua de hasta 2 metros cuadrados. kilómetros - 300 metros, de 2 sq. kilómetros y más - 500 metros.
El ancho de las zonas de protección del agua de los mares es de 500 metros.
5. Los límites de las zonas de protección del agua de los canales principales y entre fincas están alineados con los límites de las franjas de asignación de tierras para estos canales.
Para los tramos de río encerrados en colectores cerrados, no se establecen zonas de protección del agua.
6. El ancho de los cinturones de protección costera para ríos, lagos, embalses y otros cuerpos de agua se establece en función de la pendiente de las laderas costeras y es, con la pendiente de las laderas de los territorios adyacentes:
con pendiente inversa o cero - 30 metros;
con una pendiente de hasta 3 grados - 50 metros;
con una pendiente de más de 3 grados - 100 metros.
Para los lagos y cursos de agua pantanosos, el ancho de la franja de protección costera se establece en 50 metros.
El ancho de las zonas de protección costera para áreas de cuerpos de agua de valor pesquero especialmente valioso (áreas de desove, pozos de invernada, áreas de alimentación) se fija en 200 metros independientemente de la pendiente de las tierras adyacentes.
En asentamientos urbanos, en presencia de alcantarillas pluviales y terraplén, el borde de las franjas protectoras costeras se combina con el parapeto del terraplén.
7. La protección de los límites de las zonas de protección del agua y las zonas de protección costera de los cuerpos de agua (excepto los cuerpos de agua aislados) en el suelo con letreros de protección del agua del patrón establecido es proporcionada por el órgano ejecutivo federal autorizado por el Gobierno de la Federación de Rusia, y los límites de los cuerpos de agua aislados - por los propietarios.
El órgano ejecutivo federal autorizado por el Gobierno de la Federación de Rusia informará a la población sobre el establecimiento de los límites de las zonas de protección del agua, las zonas de protección costera y el régimen de actividades económicas y de otro tipo dentro de ellas, en la forma prescrita por la parte 9 del artículo 41 de este Código.
A los efectos de observar el régimen legal de las zonas de protección del agua y las zonas de protección costera, antes de fijar sus límites en el suelo con carteles de protección del agua, los límites de las zonas de protección del agua y las zonas de protección costera de los cuerpos de agua se consideran establecidos para los propietarios de tierras, propietarios de tierras, usuarios de tierras y arrendatarios.
8. La información sobre los límites de las zonas de protección del agua y las zonas de protección costera se ingresará en el catastro de tierras del estado.
9. Los cinturones de protección costera deberían estar ocupados predominantemente por vegetación arbórea y arbustiva o estar enlatados.
10. El mantenimiento de las zonas de protección de agua y zonas de protección costera, así como la señalización de protección de agua, está adscrito al poder ejecutivo federal para el manejo de cuerpos de agua, cuerpos de agua de uso especial - en usuarios de agua y cuerpos de agua aislados - en propietarios.
11. El régimen de uso de los territorios de las zonas de protección del agua y las zonas de protección costera en las zonas fronterizas lo establece el Gobierno de la Federación de Rusia a propuesta del órgano ejecutivo federal autorizado por el Gobierno de la Federación de Rusia.